A activistas y defensores de derechos humanos los excluirán de recibir denuncia por ciberasedio, siempre y cuando no rebasen los límites de la libertad de expresión, señaló la diputada Norma Pimentel, en Puebla.
Este 4 de julio, el Congreso celebró la segunda mesa de trabajo para modificar el artículo 480 del Código Penal del Estado, en la cual se propone redefinir lo que constituye el delito de ciberasedio.
El planteamiento señala que comete el delito de ciberasedio quien “a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, con la finalidad de alterar su vida cotidiana, perturbar su privacidad o dañar su integridad física o emocional”.
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A diferencia de la primera propuesta presentada el 1 de julio, incluye un apartado que pone a los servidores públicos en un régimen de excepción para que no puedan denunciar por este delito.
Según Norma Pimentel, lo mismo ocurrirá con los usuarios que hacen denuncias públicas en redes sociales, defensores de derechos humanos o activistas.

Aseguró que la labor de estas personas estará protegida por la ley y no serán susceptibles de que se les impute el delito de ciberasedio.
Lo anterior, debido a que son expresiones hechas dentro del libre ejercicio de la libertad de expresión, que no se puede castigar.
No obstante, explicó que sí hay límites para este tipo de denuncias y señalamientos en redes sociales, los cuales están enmarcados en el artículo sexto de la Constitución Mexicana.
Estos límites incluyen los ataques a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, o aquellas menciones que hagan apología al delito.
Cualquier manifestación pública en redes sociales que cumpla dicho criterio sí entrarán en el marco de lo denunciable como ciberasedio.
“Aquellas menciones que hagan apología al delito, que estén incitando a que no haya paz y seguridad, pues obviamente son las limitantes al ejercicio de la libertad de expresión”, dijo.
Ciberasedio en Puebla: a activistas no los denunciarán si no rebasan este límite
Otro cambio que se incluyó dentro de esta propuesta es la disminución de la pena mínima de prisión para quienes resulten responsables por el delito de ciberasedio.
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El nuevo proyecto baja la pena mínima a solamente seis meses de prisión, en contraste con los 11 meses que indica el texto actual y vigente del artículo 480.
Por lo demás, se mantiene la pena máxima de tres años y la multa económica de 50 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
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Cuando la víctima sea menor de edad, la sanción se aumentará una tercera parte de la pena mínima y hasta dos terceras partes de la pena máxima.
La diputada explicó que el 9 de julio, la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) tendrá la propuesta final, la cual mandarán al pleno el 10 de julio.
La idea es trabajar en comisiones, dictaminar y subirla nuevamente a votación del pleno a más tardar el 15 de julio, fecha en que termina el periodo ordinario de sesiones.






