Ícono del sitio MTP Noticias

SCJN respalda a magistrado Vargas; sí podía publicar sentido de fallo en caso Puebla (VIDEO)

Elvia Cruz/ @cruz_elvia

Un acuerdo publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en julio del 2016 le da la razón al magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Luis Vargas, quien ha justificado que sí tiene facultad para hacer público un proyecto de sentencia aunque no haya pasado al pleno, tal como ocurrió en el caso de Puebla.

Desde la noche del domingo cuando el magistrado ponente del caso adelantó en su cuenta de Twitter que propone anular los resultados de la elección del pasado 1 de julio en la que ganó con un millón 152 mil 125 votos la panista Martha Erika Alonso, y convocar a nuevas votaciones en febrero próximo, ha causado polémica.

En una conferencia de prensa este martes en la sede nacional del PAN, Martha Erika citó el artículo 146 del reglamento interior del TEPJF, en el que se refiere que los integrantes de la Sala Superior están impedidos hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona el sentido de algún proyecto antes de que se resuelva en el pleno.

No obstante, en aras de la justicia abierta, la SCJN determinó en dicha fecha que los magistrados sí pueden revelar información de este tipo hasta tres días antes de ser sometido el proyecto en el pleno.

Recomendamos: Resolución del TEPJF perfila anular elección a gobernador en Puebla (VIDEO)

Además, los dos tuits que esa noche emitió desde su cuenta personal Vargas, fueron retuiteados en la cuenta oficial del tribunal.

Los puntos que respaldan al magistrado

Los criterios utilizados en el máximo órgano judicial justifican que revelar el sentido de un fallo en casos relevantes como la anulación de una elección, se consigue imparcialidad del órgano y del magistrado ponente.

Además de lograr que con esta acción se ejerza una justicia abierta, se logran los siguientes puntos, de acuerdo con el acuerdo general 7/2016:

a) Que la ciudadanía en general y las partes en particular puedan conocer el sentido del proyecto y participar de su discusión.

b) Lograr una imparcialidad del órgano y del magistrado ponente, precisamente porque se fija una postura que no podrá ser modificada por él, pero sí por los integrantes del colegiado.

c) Finalmente, es un paso en la dirección de acercar los tribunales a los ciudadanos, con todo lo que ello implica.

Puedes leer: Martha Erika defenderá triunfo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Cuestionado sobre el tema, el abogado, especialista en derecho electoral, Víctor León confirmó que el alegato de los panistas en el sentido de que se violentaron las normas al “filtrar” el documento no se sustenta por lo que ve complicado que puedan lograr que el magistrado no participe más en este caso de resolución de las impugnaciones de Morena y su excandidato, Luis Miguel Barbosa.

 

¿Qué dice el artículo 146 del reglamento interno del TEPJF con el que Martha Erika busca frenar participación del magistrado ponente?

 

Desde el lunes, la coalición Por Puebla al Frente que encabeza el PAN, ha reprochado al magistrado Vargas su actuar y este martes, Martha Erika lo acusó de quererle hacer un “fraude institucional” al no reconocer que su triunfo como gobernadora electa de Puebla es legítimo.

Además de advertir que recurrirá a instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para defender que le ganó con una diferencia de más de 100 mil votos a Luis Miguel Barbosa en la elección del 1 de julio, la panista insistió que no fue ético el actuar de Vargas.

El Artículo 146 del reglamento interno del TEPJF que ella citó refiere:

“El personal del Tribunal Electoral por ningún motivo podrá sustraer físicamente, por medios electrónicos o por cualquier otro medio, los expedientes de los medios de impugnación de las instalaciones del Tribunal Electoral, salvo que existiera causajustificada para ello, respetando en todo momento el deber de confidencialidad a que obliguen la ley o este Reglamento.

Tampoco podrá hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona el sentido de algún proyecto antes de que se resuelva elasunto respectivo. El pleno de la sala, cuando lo estime conveniente, podrá acordar la publicidad de algún proyecto de sentencia.

No se podrá entregar a persona ajena al Tribunal Electoral los proyectos de autos, acuerdos o sentencias previa resolución delos mismos.

Por ningún motivo podrán sustraerse de las instalaciones del Tribunal Electoral los expedientes de carácter administrativo, salvo en los casos que exista una instrucción expresa, por escrito, de la persona titular de la unidad de adscripción.

El personal que contravenga estas disposiciones será sujeto a sanción conforme a las disposiciones disciplinarias correspondientes”.

Está previsto que el caso sea discutido en esta semana y una vez que voten todos los integrantes de la Sala Superior, se sabrá si habrá o no nueva elección por la gubernatura en Puebla.

Salir de la versión móvil