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Publicado enDestacadas, Política

Hasta 7 años de prisión a patrones que acosen sexualmente a empleadas, propone diputada

Exhibicionistas y pervertidos que acosen a menores de edad en público o a través de medios digitales podrán ser sancionados hasta con ocho años de prisión, propone la diputada Mónica Lara Chávez.

 

Así lo planteo la diputada del PES en la iniciativa que presentó este día ante el Pleno y que será discutida dentro de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, a fin de incrementar las sanciones en contra de quien cometa este tipo de delitos.

 

Comete el delito de acoso sexual quien por cualquier medio, incluidos medios electrónicos, asedie, acose, se exprese de manera verbal o física de términos, conceptos señas, imágenes que tengan connotación sexual, lasciva, envíe fotografías, mensajes, videos donde exhiba sus órganos sexuales o que se consideren obscenos, se masturbe con o sin eyaculación, o realice roces o frotamiento con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, sin que la víctima haya otorgado su consentimiento”, cita el artículo 279 del Código Penal para el Estado de Puebla ya con la reforma propuesta por la legisladora.

 

Si bien, la sanción prevé una pena de cuatro a seis años de prisión en contra de estos pervertidos, la misma se agravará en caso de que la víctima sea menor de edad o estuviera privada de la razón o el sentido. Además, se hará acreedor a una multa por hasta 43 mil 440 pesos.

 

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En el caso del hostigamiento sexual, la iniciativa contempla agregar que comete este acto a quien se aproveche de una posición jerárquica como relación laboral, docente, doméstica, religiosa, familiar o cualquiera otra que genere subordinación para asediar, realizar propuestas indecorosas o utilizar lenguaje lascivo.

 

Artículo 278 Quáter.- Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a cuatrocientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando además se ocasione un daño o perjuicio de la posición laboral, dicente, doméstica o de subordinación de la persona agredida, se le impondrá al responsable, una pena de cinco a siete años de prisión y multa de doscientos hasta quinientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”. Mismo que se verá incrementado en un tercio en caso de que la víctima también sea menor de edad.

 

En ambos casos, los agresores deberán asistir obligatoriamente a los programas de reeducación integral en los Centros de Reeducación para Agresores, conforme a las medidas establecidas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

 

Por Carlos Cózatl/ @cr_cozatl

Foto: Ilustrativa El Contribuyente

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Carlos Cózatl

Reportero con experiencia de más de cinco años en medios impresos y digitales de Puebla. Actualmente colaborador de MTP Noticias.