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Multas y romper chapas para embargos, propone Barbosa contra deudores fiscales en Puebla

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El gobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta envió una iniciativa al Congreso del Estado para que autoridades fiscales, puedan imponer multas a deudores, además de que cuenten con atribuciones para poder realizar la destrucción de chapas y candados en embargos.

La reforma se enfoca en diversos artículos del Código Fiscal del estado de Puebla en la que se establece que las autoridades pueden suspender plazos por fuerza mayor, siempre y cuando notifiquen en tiempo y forma a la Secretaría de Finanzas.

Respecto al artículo 24 se establece que las medidas no serán aplicables siempre y cuando exista un acuerdo entre la autoridad fiscal y el deudor para cubrir cierto monto en plazo o diferido en parcialidades, o así convengan ambas partes.

Se busca imponer multas a deudores

El artículo 41 explica que las solicitudes de condonación, reducción o exención de pagos no será motivo para que la autoridad lleve a cabo acciones, mismas que ni podrán ser impugnadas.

Además en este mismo artículo se faculta para imponer una multa y requerir hasta en tres ocasiones el cumplimento de la obligación requerida, dando al contribuyente hasta 15 días hábiles para cumolute con sus pago, por cada plazo no atendido se hará acreedor a una sanción económica.

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Podrán romper chapas para entrar a embargar

En el artículo 46 del Código Fiscal se explica que los visitadores tienen la facultad de valorar documentos o informes de acuerdo al desarrollo de una visita en el domicilio fiscal de la persona deudora en este caso.

En el escenario de una notificación o citatorio y la persona en cuestión no se encuentre en su domicilio, se deberá dejar una constancia en donde se enliste fecha, hora y dirección a la que debe acudir.

En el caso de que si se encuentre y se niegue a recibir el citatorio se podrá levantar una constancia al respecto.

En caso de que se llegue a una instancia de embargo, se deberá hacer una notificación previa al respecto y al acudir se debe mostrar el documento sellado con la firma digital de la autoridad fiscal correspondiente y sólo podrá ser a bienes inmuebles o muebles, con la excepción de predios rústicos.

El artículo 90 de esta reforma señala que en caso de que la persona notificada no abriese las puerta del inmueble, la autoridad fiscal a través de sus representantes pueden hacer uso de agentes para romper cerraduras en presencia de dos testigos para la realización de la diligencia.

Los bienes incautados deberán ser entregados dentro de un plazo menor a 24 horas a la autoridad competente con su respectivo inventario para incurrir en una situación ilegal y el estado que guarden todos los artículos materiales obtenidos de la diligencia de embargo.

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Por Iván Reyes/ @_Ivan_Reyes

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