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Ignacio Mier “chilla”: reclama retiro de anuncios del Centro Histórico de Puebla

Foto: Agencia EsIimagen

“Seguramente va a ir chillar allá a la federación, ‘me están atacando, es fuego amigo, vengan a apoyarme’, porque es el estilito del chillón ese”, dijo el gobernador Miguel Barbosa Huerta la mañana de este 22 de agosto al ser cuestionado sobre el retiro de la propaganda de Ignacio Mier de zona prohibida en el Centro Histórico de la ciudad de Puebla.

Más tarde, personal del Ayuntamiento de la capital, comenzó a despegar la publicidad de los puestos de periódicos, pues violaban el Código Reglamentario Municipal (Coremun), pues en su fracción XXII del Artículo 773 señala que no se permiten anuncios de propaganda política en monumentos históricos como en este caso.

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Más tarde, en un video que difundió en sus redes sociales, Mier Velazco se quejó del retiro y reclamó al edil panista, Eduardo Rivera Pérez.

“Que no confunda (Rivera Pérez) peras con manzanas, porque no es campaña política, propaganda electoral, es una invitación a las poblanas y a los poblanos a mi informe que será el próximo sábado 27 (de agosto) en el Cholula Center”, dijo.

Según el coordinador de la bancada de los diputados federales de Morena, únicamente se trata de su cuarto informe de labores como legislador y un evento político en que, como se especula, usará para destaparse a la gubernatura de Puebla.

“No se trata de campaña ni de publicidad de carácter electoral. Es exclusivamente el derecho y la obligación que tenemos los legisladores de presentar un informe e invitar”, destacó.

“Quiero decirles que no tengan miedo, no me estoy promoviendo. Solo quiero cumplir con mi obligación de informarles a ustedes, los poblanos”, destacó.

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¿Qué reglamentos viola Ignacio Mier con esta promoción?

Además del Coremun, Mier Velazco también se brinca el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla en el que se prohíbe uso de espectaculares para la promoción en el estado.

De igual forma, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en el artículo 242, inciso 5: “Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral”.

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