De nueve a 37 años de prisión podrían ser condenados los 21 alcaldes denunciados ante la Fiscalía General del Estado (FGE), en caso de ser encontrados culpables por los delitos de peculado, fraude, asociación delictuosa e incumplimiento de un deber legal.
En días pasados el gobernador Miguel Barbosa Huerta confirmó la existencia de múltiples denuncias en contra de 21 exalcaldes por distintos delitos, mismas que fueron presentadas entre la Auditoria Superior del Estado (ASE) y los ediles actuales, por distintos actos de corrupción.
Entre los inculpados se encuentran el exalcalde de San Pedro Cholula, José Juan Espinoza; el de San Andrés Cholula, Leoncio Paisano; el de Venustiano Carranza, Rafael Valencia; Gabriel Alvarado Lorenzo, de Huauchinango; Ernestina Fernández Méndez, de Tehuacán; Juan Navarro Rodríguez, de Chalchicomula de Sesma, entre otros.
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A continuación MTPNoticias te presenta de cuanto es la pena máxima y mínima por los delitos denunciados, de acuerdo con el Código Penal del Estado de Puebla.
Peculado
Se conoce como delito de peculado a todo servidor público que disponga de dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, municipio o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa. Es decir, todo aquel funcionario que se queda con los recursos públicos.
De acuerdo con el artículo 429 del Código Penal, se le impondrá de seis meses a 12 años de prisión, además de una multa que va de los dos mil 600 pesos a los 26 mil 64 pesos.
Sumado a esto, también se impone una sanción de inhabilitación de hasta por 10 años del servicio público.
Fraude
El delito de fraude previsto en los artículos del 402 al 406 establece que se considerara como en el caso de servidores públicos a quien simule un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro para obtener cualquier beneficio indebido.
Esto se compara a los contratos realizados por los gobiernos municipales con empresas fantasma o factureras.
Para este delito se establece una pena de siete a 10 años de prisión, además de una sanción económica de 43 mil 440 pesos a 86 mil 880 pesos.
Asociación delictuosa
Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir, por el solo hecho de ser miembro de la asociación e independientemente de la sanción que le corresponda por el delito o delitos que cometa”, cita el artículo 183 del Código Penal para el estado.
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Las penas por este tipo de delitos se incrementan hasta en una mitad cuando son cometidas por funcionarios públicos, por lo que estas van de los nueve meses hasta nueve años de cárcel y una sanción económica de los cuatro mil 350 pesos al millón 300 mil pesos.
Abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal
El artículo 419 del Código Penal establece varios supuestos; sin embargo, el que más se adecua para estas condiciones es el que se establece en la Fracción IV, el cual cita:
Cuando, teniendo a su cargo caudales del Erario, les dé una aplicación pública distinta de aquélla a que estuvieren destinados o hicieren un pago ilegal”.
Además:
El servidor público que omita presentar al Congreso del Estado la Cuenta Pública o el Informe de Avance de Gestión Financiera, a los que alude la Ley especial de la materia, una vez que haya sido requerido legalmente y no la atendiera dentro del plazo que ésta señale”.
Dicho delito se sanciona con una pena de seis meses, hasta los seis años y una multa de los 20 a 200 Unidades de Medida Actualizada, es decir de los mil 700 pesos a los 17 mil 376 pesos.
Hasta el momento, se tiene conocimiento que el único exedil que se encuentra investigado por todos estos delitos es el actual diputado José Juan Espinosa, quien en caso de ser declarado culpable tras judicializarse su caso, podría llegar a una pena máxima de 37 años de prisión.