Ícono del sitio MTP Noticias

Gobernador Barbosa no cometió violencia política de género contra Claudia Rivera: concluye TEEP (VIDEO)

El Tribunal Electoral del Estado (TEEP) declaró como inexistente la supuesta violencia política de género que denunció la presidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, en contra del gobernador Miguel Barbosa Huerta.

Al resolver dos asuntos especiales -el 006 y 028 de 2021- derivados de sendas denuncias de la alcaldesa presentadas a mediados del año pasado, los magistrados electorales señalaron que únicamente se cumplen dos de los cinco elementos para determinar que el mandatario incurrió en dicha violación.

Y es que, en el primero de los asuntos, Claudia Rivera señala cuatro expresiones del gobernador emitidas el 24 y 27 de marzo, el 17 de mayo y 18 y 25 de junio de 2020 en sus conferencias matutinas, mismas que fueron desestimadas por la autoridad electoral por no constituir violencia política de género.

Lee: Claudia Rivera, otra vez entre los peores alcaldes del país; ocupa el lugar 81 de 103

Las expresiones del mandatario, según la resolución, fueron las siguientes:

1.- “No, no qué horror”.

2.- “(…) No puedo opinar al respecto, yo soy respetuoso de los todos los órganos constitucionales autónomos, ni la presidenta municipal puede hablar por la Fiscalía. Yo acabo de tener una reunión como todos los días de ocho a nueve y media de la mañana con el Fiscal General, mantengo una relación institucional de colaboración, así que no voy a contestar esta parte, por favor ni me la pregunten, ella puede afirmar cualquier cosa, que no tenga sustento; es así, que le vamos hacer, es así (…)”

3.- “Yo trabajo muy bien con todos presidentes, excepto con la de Puebla, punto, ya”.

4.- “(…) estamos actuando serenos, tomando acciones fuertes, solos, ¡sí!, solos, ¿verdad que sí?, municipio de Puebla, solos”.

De acuerdo con la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), son cinco los elementos que deben estar presentes para determinar que existe violencia política de género.

Recomendamos: No hay indicios de que Barbosa y Biestro traicionen a Morena como acusa Claudia: representante del IEE

De acuerdo con la resolución del TEEP, únicamente se cumplen dos elementos: el elemento de que las expresiones del gobernador se dieron en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales o en ejercicio del cargo, puesto que Claudia Rivera ostenta el cargo de presidenta municipal de Puebla.

Y el segundo de los elementos es que las expresiones hayan sido realizadas por el Estado o sus agentes, es decir, que en este caso el gobernador como titular del Poder Ejecutivo es un agente que puede incurrir en dicha violación.

Sin embargo, con las expresiones antes enlistadas, no se cumplen los elementos 3, 4 y 5 que señalan que deben ser simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

Los dichos del gobernador tampoco tuvieron por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de Claudia Rivera.

Te puede interesar: “Que se investigue”: Barbosa sobre uso de Atelier como empresa fantasma en gobierno de Claudia Rivera (VIDEO)

Y tampoco se basó en su condición de mujer, ya que -según los magistrados- los mismos dichos aplicarían si se tratara de un hombre.

“Las aseveraciones son personales y no institucionales y no afectan a la denunciante por ser mujer”, consideraron los magistrados.

Por lo anterior, las denuncias de Claudia Rivera fueron desechadas por unanimidad de votos del Pleno del Tribunal Electoral del Estado.

 

Amonestan al periodista Gerardo Ruiz por violencia política contra Genoveva Huerta

 

Contra quien sí determinaron que existen los cinco elementos para sancionar violencia política de género, fue contra el periodista Gerardo Ruiz Herrera, a quien el TEEP le impuso una amonestación pública.

Al resolver el asunto especial 007/2021, derivado de una denuncia de Genoveva Huerta Villegas, presidenta estatal del PAN, los magistrados electorales concluyeron que el periodista ejerció violencia política de género contra la política.

En este caso sí se acreditaron los cinco elementos de la jurisprudencia referida, pues se determinó que dentro de las publicaciones del periodista en el portal de noticias “El Incorrecto” se derivan diversas manifestaciones que constituyen una burla por la apariencia física de la dirigente panista, así como calificativos que se refieren a las parejas sentimentales de Genoveva Huerta.

Por Cirilo Calderón / @calderonciro

Salir de la versión móvil