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Dejan sin efecto condena contra Succar Kuri por pederastia, no saldrá de prisión

Un tribunal colegiado dejó sin efecto la sentencia de 112 años de prisión dictada contra el pederasta Jean Succar Kuri, debido a vicios en el proceso, resolución que no implica su libertad.

 

En la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, los magistrados resolvieron que se debe dictar una nueva resolución donde se tenga por demostrado el delito de pornografía infantil y abuso sexual en contra de siete menores.

 

El 21 de julio de 2016, el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, hoy Primer Tribunal Unitario, modificó la condena de 70 años emitida por el juez Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, a 112 años de cárcel; el fallo fue impugnado por el pederasta a través de un amparo directo.

 

Ahora, el Primer Tribunal Colegiado ordenó al Tribunal Unitario que analice el concurso real de los hechos, a la luz del artículo 18 del Código Penal Federal vigente al momento de los sucesos. Asimismo, que determine, tomando en cuenta una jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si “efectivamente en el caso, de acuerdo a la mecánica de los hechos, se actualizan los elementos esenciales del concurso real de ilícitos”.

 

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El tribunal unitario tiene que determinar si las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución, de la agresión cometida por Succar Kuri contra los agraviados, en el periodo del 5 de enero de 2000 a noviembre de 2003, fue en forma individual o que en algunas ocasiones cometió la conducta estando dos o más menores juntos.

 

Respecto del delito de corrupción de menores, se demandó al unitario que proceda a la traslación normativa conforme al Código Penal para el Estado de Quintana Roo y con base en las pruebas que obran en la causa, resuelva lo que en derecho corresponda.

 

“En el entendido de que la anterior determinación no implica la libertad del ahora quejoso. Sólo resta decir que, atento al principio de non reformatio in peius, no podrá incrementar el grado de culpabilidad que estableció -medio- y tampoco imponer una pena que supere la determinada con anterioridad en la resolución que constituye el acto reclamado”, subrayó el Tribunal Colegiado.

 

Succar Kuri alegó que la autoridad responsable incurrió en una deficiencia técnica, pues tuvo por acreditado el “cuerpo de delito”, en términos del numeral 168 del Código Federal de Procedimientos Penales vigente al momento de los hechos, figura procesal que sólo se aplica, entre otros, a la orden de aprehensión y al auto de formal prisión, pero no se actualiza al momento de dictar sentencia, por lo que, en su concepto, existe una inexacta aplicación de la ley penal.

 

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El pederasta concluyó, que con base en lo anterior, se puede establecer lo “tendencioso” que ha sido la sentencia, pues lejos de hacer un adecuado análisis de los medios de prueba y emitir una resolución “debidamente” fundada y motivada, le “da la impresión de que solamente se está reproduciendo el dictado del auto de formal prisión” y se le “impone una sentencia que carece de ese estudio jurídico” que cualquier autoridad judicial tiene la obligación de hacer.

 

Succar Kuri fue detenido el 5 de febrero de 2004 en Chandler, Arizona por agentes del U.S. Marshals Service (Regional Task Force), en cumplimiento a la orden de detención provisional con fines de extradición.

 

El 11 de marzo de 2004 la Delegación de la entonces Procuraduría General de la República, en Quintana Roo, ejerció acción penal contra de Succar, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de pornografía infantil agravada.

 

Crédito: Milenio

Por @MTPNoticias

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