El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), le dio la razón al gobierno de Puebla al considerar que las cebras multicolores que pintó en el Bulevar 5 de Mayo y 31 Oriente, son legales legal y que es discriminatorio que un grupo conservador lo haya pintado de blanco, pues con ello se observa un rechazo contra la comunidad lésbico-gay.
En la resolución que se envió a Rocío Gálvez de Lara, presidenta del comité Pro-Vida México, se especifica que las madres de familia que quitaron la pintura de color, cometieron violencia simbólica contra dicha comunidad ya que con esa acción se invisibilizando aquel que representa a la comunidad LGBT+.
El consejo le dejó en claro a los conservadores que con dicha acción, no se genera un clima de respeto, diversidad e inclusión como sí lo hizo el gobierno de Claudia Rivera Vivanco al pintar esas cebras multicolores.
Recomendamos: Ayuntamiento no quería provocar homofobia con cebra multicolor, asegura alcaldesa
Fue Brahim Zamora, coordinador del área de Desarrollo Institucional del Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos (Odesyr) quien presentó la queja ante la Conapred al considerar que con dicha acción se discriminaba al grupo LGBT+.
Eso, luego de que el 17 de julio pasado, un grupo de mujeres pararon el tráfico en la zona del bulevar 5 de Mayo y la 31 Oriente para pintar de blanco el paso peatonal, alegando que se trataba de un asunto de seguridad y no de homofobia.
Lee: Activistas lésbico-gay vuelven a pintar paso peatonal de arcoíris en Puebla
El Conapred realizó estas recomendaciones a dicho grupo conservador:
1.- Realizar un análisis integral de los actos citados como una revisión a la normatividad con la finalidad de observar estándares legales relativos a los derechos humanos y libertades de la población LGBTI para evitar la reproducción de estereotipos negativos que puedan generar negación, restricción, obstaculización o rechazo del ejercicio de sus derechos.
2.- Tomar a través de la página del Consejo, cursos de sensibilización en materia de igualdad y no discriminación a fin de tener información más amplia respecto a los alcances y garantías que comprende dicho derecho humano.
3.- Asimismo, no se omite que cualquier persona que se vea afectada por un posible acto de discriminación derivado de la actividad que se comenta y motivado por su orientación sexual, identidad o expresión de género, le asiste el derecho de presentar una queja ante este Consejo.
De acuerdo a la resolución publicada en la página oficial de la dependencia, establece que “En opinión de este Consejo, con las acciones realizadas no se buscó una finalidad preventiva o de seguridad, sino ejercer un tipo de violencia simbólica invisibilizando a la comunidad LGBTTTI”.
El resolutivo establece que “La acción realizada tampoco puede justificarse al amparo al derecho de la libertad d expresión pues el ejercicio de los DDHH no es absoluto cuando colisiona con otros DDHH de igual valía, como son el derecho a la igualdad y no discriminación”.