Los ciudadanos mexicanos que se encuentran en el extranjero que podrán ejercer su voto son 258 mil 461 personas, por lo que su voz y vinculación con México son importantes en torno a las decisiones del país por lo que existe diversas formas de hacerlo desde el lugar en donde se encuentran y la legislación que lo regula.
Dentro de las leyes que se encargan de velar por los derechos y obligaciones electorales de los ciudadanos mexicanos y que regulan el desarrollo del proceso electoral y el voto libre y secreto se encuentra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 35 establece que los ciudadanos tienen libertad para votar en elecciones populares.
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El Código Penal Federal dispone en el articulado 401 al 413 delitos en materia electoral y la norma en que se sustenta la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), encargada de dar equidad, legalidad y transparencia a las elecciones federales y locales.
Por otra parte la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos del 329 al 356 refiere los requisitos, procedimientos, prohibiciones y atribuciones que deben realizar la autoridad electoral, los partidos políticos y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para poder emitir su voto desde cualquier parte del mundo.
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Voto en el extranjero: ¿cuáles son los aspectos que la ley estipula?
Se encuentran contenidos en el Libro Sexto, denominado ‘Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero’, entre los aspectos que la ley estipula para que el ciudadano pueda emitir su sufragio desde el exterior, se encuentran los siguientes:
-Podrá votar por presidente de México, senadores de la República, así como para gobernador o jefe de Gobierno (en el caso del Distrito Federal), siempre que la legislación del estado, o bien el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, contemple esta posibilidad.
-La credencial para votar con fotografía es un requisito indispensable.
-Deberá solicitar al INE por escrito su inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNERE), en el periodo establecido del 1 de septiembre hasta el 15 de diciembre del año previo al de la elección.
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La forma de su realización puede ser por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados y por vía electrónica; de las cuales 223 mil 961 personas que solicitaron su registro en la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero 151 mil 989 bajo la modalidad electrónica por Internet, 56 mil 249 bajo la modalidad postal y 15 mil 723 para votar de manera presencial.
El voto presencial desde el extranjero lo ejercerán –por primera vez en una elección Federal– el propio 2 de junio en 20 sedes consulares de México en Estados Unidos (Atlanta, Chicago, Dallas, Fresno, Houston, Los Ángeles, New Brunswick, Nueva York, Oklahoma, Orlando, Phoenix, Raleigh, Sacramento, San Bernardino, San Diego, San Francisco, San José, Santa Ana, Seattle y Washington D.C.); una en Canadá (Montreal) y dos en Europa (Paris y Madrid).
Las mil 500 personas adicionales podrán votar sin registro en cada una de las 23 sedes consulares en las que se instalarán Módulos Receptores de Votación el próximo 2 de junio.
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