La iniciativa de reforma presentada el 5 de febrero de 2024 por el ejecutivo Federal ante la Cámara de Diputados consistente en un paquete de iniciativas constitucionales y reformas secundarias, por lo que se encuentra la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de reforma del poder judicial, misma que contempla cambios importantes en el sistema de impartición de justicia federal y estatal, como son los puntos siguientes:
1. Una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
2. Elección popular de Ministros, Magistrados y Jueces.
3. Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal.
4. Nuevas reglas procesales.
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Previo a su discusión por parte del Poder Legislativo, se planteó la necesidad de ejecutar consultas públicas y foros de parlamento abierto, con la fin de discutir y analizar la viabilidad de la reforma, pero dichos foros no contempla realmente los prismas de un tema de tal cálado, pues no se consideran las voces de ciudadanas y ciudadanos que acuden todos los días ante tribunales a buscar un efectivo acceso a la justicia, no se consideran las consecuencias y áreas que deben atenderse urgentemente como lo es la procuración de justicia, pues es ahí donde se gestan las carpetas de investigación derivado de la atención al ciudadano que acude a que se le atienda como el que se reciba su denuncia, máxime que existe desconfianza en las autoridades.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y percepción sobre seguridad Pública de INEGI, el Ministerio Público o Fiscalía estatal inició una carpeta de investigación en 69.3 % de estas denuncias, de ese mismo porcentaje el 69.3 % de denuncias en las que se inició una investigación, en 46.1 % el resultado fue no pasó nada o no se resolvió la denuncia y 31.4 % resultó en trámite.
Lo anterior se traduce en que 77.5 % de las denuncias no arrojaron conclusión alguna; por lo que queda muy clara la necesidad de incluir a la procuración de justicia en una visión integral de lo que sería un adecuado acceso a la justicia que redunde en una imparticion de justicia independiente y libre por lo que pensar que solo con cambiar al poder judicial se acaban los males y que los detenidos salen por culpa de una autoridad ajena a quien investiga es que no se considera que la autoridad investigadora tenga la dirección de la investigación, pues recurre a la descalificación del trabajo culpando a otros de su omisión.
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Respecto de la propuesta a la reforma judicial se debe considerar que al menos en el ámbito federal existen 932 órganos jurisdiccionales (salvo por la SCJN y el TEPJF) están compuestos por mil 580 titulares, divididos en: 981 magistrados y magistradas y 599 jueces y juezas.
Durante el año 2023 ingresaron un millón 473 mil 133 asuntos al Poder Judicial de la Federación, mientras que la cantidad de asuntos resueltos en el mismo periodo fue de un millón 413 mil 724. Esto significa que, en promedio, cada persona juzgadora resolvió 895 asuntos durante ese año, sin considerar cada una de las entidades federativas y sus propios números.
Lo anterior solo es un punto de muchos prismas que deben analizarse pero no desde una partidocracia sino desde una visión interseccionalidad que permite identificar cómo las iniciativas legislativas propuestas tendrán un impacto positivo o negativo en diferentes individuos y grupos sociales.
Y que a su vez junto con las políticas públicas las diseñen de tal manera que las diversas experiencias de quienes integran la población nacional las incluyan, evitando así el pensamiento y soluciones únicas, con el objetivo de que tales leyes y políticas públicas tengan un carácter más receptivo y eficaz para el beneficio del mayor número de personas posible, que no se atiende.
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No solo es elegir a los que lleguen a ocupar un lugar en la imparticion de justicia sino el abordaje desde un enfoque interseccional, la reforma judicial no la deben usar como una lucha de poder entre lo que debe ser el equilibrio entre lo legislativo, ejecutivo y judicial, ni una oportunidad de menoscabar el desempeño de servidoras públicas por el hecho de ser mujeres como patriarcalmente se puede considerar al restar autonomia en las decisiones porque en su caso se generaría un estereotipo o por el otro se hable de una mujer busque atacar a otra mujer o se reste valor a su opinión, por lo que considerar la variedad de factores que pueden crear barreras de acceso, derivado de una ley y su ejecución debe ser necesario para analizar si se encuentran a más perjuicios que beneficios en sus derechos.
Por Keren Reyes/@Keren_Reyes_Cas
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