VERANO EN PUEBLA
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Publicado enHablando Derecho de Derecho

¡Reparación del daño sin topes máximos!

Corresponde al juez cuantificar de manera justa y equitativa la indemnización, con base en criterios de razonabilidad.
Columna de Keren Reyes: Hablando Derecho de Derecho
Columna de Keren Reyes Créditos: Diseño MTPNoticias
VERANO EN PUEBLA

La Suprema Corte resolvió el amparo directo en revisión 711/2023 promovido por la madre y el padre de la víctima en contra de la sentencia dictada en la sesión de 22 de diciembre de 2022 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito en el juicio de amparo directo 87/2022 donde determina como inconstitucional el artículo 1995 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla aplicado supletoriaente a un asunto penal.

El caso es sobre un hombre sentenciado por el delito de feminicidio, por lo que se le impuso una pena de cincuenta años de prisión y se le condenó al pago de la reparación del daño moral por una cantidad equivalente a tres mil días de salario mínimo general.

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Esa decisión se modificó en apelación, únicamente en cuanto a la cuantificación de la reparación del daño moral, para reducirla a mil días de salario mínimo general, pues ese es el límite que establece el artículo 1995 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, aplicado supletoriamente al caso específico.

En contra de esa determinación, la madre y el padre de la víctima promovieron un juicio de amparo directo en el que plantearon la inconstitucionalidad del referido precepto. Sin embargo, el Tribunal Colegiado negó el amparo, sin hacer ningún pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad planteada.

Por lo que interpusieron recurso de revisión al estar inconformes con esa decisión, llegando a la resolución comentada, tomando en consideración diferentes precedentes, como el amparo directo en revisión 5826/2015.

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Hombre con las manos sobre las rejas de una prisión y mapa del estado de Puebla Créditos: Uno TV/ Especial

Donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó con claridad que el concepto de reparación integral del daño en casos de violaciones a derechos humanos es incompatible con la existencia de topes o montos máximos que limiten los alcances de una indemnización.

El derecho a la reparación integral o justa indemnización tiene el rango de derecho humano y que el mismo lo vulneran cuando el legislador, arbitrariamente, fija montos indemnizatorios al margen del caso y de su realidad; es decir, cuando se limita la responsabilidad indemnizatoria fijando un techo cuantitativo o mediante topes o tarifas, con lo que se marginan las circunstancias concretas del caso.

Por lo tanto, corresponde al juez cuantificar de manera justa y equitativa la indemnización, con base en criterios de razonabilidad, al ser las personas juzgadoras quienes conocen las particularidades del caso.

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Por lo que el artículo 1995 del Código Civil para el Estado de Puebla es inconstitucional al resultar contrario a su derecho a la reparación integral del daño.

Al fijar un tope máximo para la cuantificación de la indemnización por daño moral, porque impide que las personas juzgadoras puedan determinar una indemnización justa, equitativa y con base en criterios de razonabilidad que atiendan a las particularidades del caso que conocieron.

Por Keren Reyes/ @keren_kelly

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Keren Reyes

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