¡Localizadores electrónicos funcionando! En este espacio hemos mencionado uno de los debates en torno a la prisión preventiva en torno a su establecimiento como oficiosa en ciertos delitos en la Constitución Mexicana y ser considerada una medida cautelar en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Las medidas cautelares las imponen mediante resolución judicial por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento; al mismo tiempo el imputado tiene como derecho el solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le impuso.
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Dentro de las medidas cautelares se enlistan diversas como firma periódica, resguardo en el domicilio, pero siempre está latente la prisión preventiva lo que genera su imposición de manera desmedida y con ello consecuencias en el ámbito social, jurídico y económico.
En el artículo 18 de nuestra Constitución Mexicana se señala que el Sistema Penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, pero ¿cómo lograrlo si no se da la posibilidad de que este viviendo en sociedad?
Una forma de lograrlo es mirar a las alternativas de la prisión preventiva como los localizadores electrónicos, que están legalmente establecidos pero que del año 2014 de la creación del Código Nacional de Procedimientos Penales a la fecha tienen una forma de funcionamiento totalmente distinta y lo que permite su adecuado seguimiento, porque en un inicio tanto a nivel federal como en el ámbito local (al menos en nuestro estado) no existía una autoridad operativamente encargada de ello y las opciones de empresas privadas eran impensables ante el costo alto para su contratación y de requisitos múltiples que la misma autoridad no aceptaba como garantías excesivas, monitoreos poco claros y rentas elevadas.
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De lo anterior cobra relevancia lo que ocurrió el 23 de febrero de 2024 con la publicación del Acuerdo del Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Estado, por el que emite los Lineamientos del Sistema de Localización y Rastreo correspondiente a la medida cautelar ‘Colocación de Localizadores Electrónicos’ en el Estado de Puebla, a través del cual la Secretaría de Seguridad Pública da cumplimiento a lo señalado por el Código Nacional de Procedimientos Penales respecto a los localizadores electrónicos.
Localizadores electrónicos funcionando: ¿qué son?
Los localizadores electrónicos conocidos como brazaletes los portan los beneficiarios para la transmisión de datos al centro de monitoreo siendo la Dirección de Medidas Cautelares, Dirección de Medidas Cautelares y Policía Estatal Procesal encargada de ello que recibe el oficio por parte de los Juzgados de Oralidad Penal, solicitando una evaluación de viabilidad a la Unidad de Monitoreo, Localización y Rastreo de Brazaletes Electrónicos para analizar la zona donde se encontrará el beneficiado sobre rango de movilidad y desplazamiento, domicilio, lugares de trabajo, citaciones médicas, centros de justicia respecto de la cobertura de red 4G o 5G para el funcionamiento del localizador electrónico para que la autoridad judicial señale la fecha, hora y lugar de la colocación del localizar electrónico al beneficiado.
Los requisitos con independencia de lo ordenado por la autoridad judicial son presentarse con aval moral, presentar orden de pago y ticket bancario que confirme el pago total de la garantía y renta mensual, presentarse con ropa cómoda o prendas que no dificulten su retiro pese al localizador electrónico y llenar previamente un formato respecto del mismo, por lo que son a prueba de manipulaciones, impermeable, seguimiento en tiempo real durante las 24 horas, todos los días de la semana, con botón de SOS, historial de ubicaciones y la emisión de alertas.
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El beneficiario podrá movilizarse o que lo trasladen a la zona asignada por la autoridad judicial para el inicio de su monitoreo por lo que se compromete a enviar evidencia fotográfica y/o video para confirmar el cumplimiento de su medida cautelar, responder a los mensajes y/o llamadas a la brevedad, permanecer dentro de los límites de las zonas establecidas y avisar anticipadamente a la autoridad judicial de alguna salidad no estipulada en los límites autorizados.
Por lo que los localizadores electrónicos son una opción viable en torno a la mínima intervención a la libertad como derecho frente a su antítesis de prisión preventiva, para que todos los operadores la utilicen con la conciencia de que en su ejecución se encontrarán con una adecuado seguimiento y con ello despresurizar los centros penitenciarios aplicándolos a todos los delitos, aunado a la política penitenciaria, libertad anticipada o temas de género donde debe considerarse la protección a víctimas y no cuidando solamente que las personas cumplan sus medidas cautelares generando una percepción de proteger a un probable responsable frente a las víctimas.
Con los localizadores electrónicos funcionando se asegura la presencia policial donde debe estar, que es en las calles.
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