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Se modifica Guardia Nacional

El personal que integre la Guardia Nacional será una fuerza de seguridad pública, profesional de carácter permanente e integrada por personal de origen militar.
Columna de Keren Reyes: Hablando Derecho de Derecho
Imagen de columna de Keren Reyes Créditos: MTP Noticias

A cinco años de que se creó la Guardia Nacional, con carácter y mando civil se ha aprobado por la Cámara de Diputados la iniciativa por la que se reforman 12 artículos constitucionales, que deberá aprobarse en el Senado y en los congresos locales.

Esta reforma viene a cambiar diversos aspectos que se establecieron cuando se da la creación de la Guardia Nacional, donde se regularon la participación de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública, hasta marzo de 2024 para que el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea regresarán a sus unidades y abandonar las calles, misma cuestión la ampliaron a 2028 pero con este cambio la Guardia Nacional quedó bajo el control de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Como puntos distintivos se encuentra la ampliación para que los juzgados militares atiendan los delitos cometidos por la Guardia Nacional, estableciendo que la investigación de los delitos se realice por las policías, junto con Guardia Nacional y el Ministerio Público coordinándose entre sí, para los fines de la seguridad pública.

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El personal que integre la Guardia Nacional será una fuerza de seguridad pública, profesional de carácter permanente e integrada por personal de origen militar con formación policial y que dependera de la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que las prestaciones laborales las proporcionará el Estado a miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, rigiendose por sus propias leyes.

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Unidad y elementos de la Guardia Nacional resguardando zona acordonada en San Pablo del Monte en Tlaxcala Créditos: Agencia Enfoque

Establece la competencia del Congreso de la Unión para expedir leyes que regulen y establezcan los requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y de apoyo a la seguridad pública, siendo el Senado el que ratifique nombramientos de Guardia Nacional que realice el Presidente, quien además dispone del Ejército, Armada y de la Fuerza aérea en tareas de apoyo a la seguridad pública.

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¿Cómo se llevará a cabo la Guardia Nacional?

Dentro del plazo de 180 días siguientes de que se publique este Decreto se armonizará el marco jurídico por lo que operaran como actualmente funcionan hasta que se logre lo anterior.

El personal militar y naval que integra la Guardia Nacional lo reclasificarán de la Fuerza Armada a la que pertenezca a dicho cuerpo con el grado respetando los derechos de su fuerza armada de origen, conforme a la escala jerárquica del Ejército y Fuerza Aérea adicionando su especialidad.

El personal procedente de la Policia Federal lo cesarán de prestar sus servicios en la Guardia Nacional y quedará adscrito a la Secretaría del ramo de seguridad pública conservando sus derechos laborales adquiridos.

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El presupuesto destinado a la Guardia Nacional y la extinta policía federal los transferirán a la Secretaría de la Defensa Nacional y los asuntos que se encuentren en trámite se resolverán con la legislación vigente al momento de inicio de su tramitación.

Asimismo, precisa que a la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional la designará la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Annuntio vobis…

Keren Reyes / @Keren_Reyes_Cas / @SIDECALI /
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