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¡Extra, extra!

La reforma al Poder Judicial debe conocerse por todas y todos por ser nuestra máxima ley en México, pero ¿en que consiste?
Columna de Keren Reyes: Hablando Derecho de Derecho
Imagen de columna de Keren Reyes Créditos: MTP Noticias

Este domingo 15 de Septiembre de 2024 pasará a la historia de nuestro país como el día en que se emitió el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.

La reforma debe conocerse por todas y todos por ser nuestra máxima ley en México, pero ¿en que consiste?

La reforma judicial es la modificación en parte del contenido de 20 artículos de nuestra Constitución Mexicana respecto de la administración, funcionamiento y estructura del Poder Judicial de la federación, replicándose en los estados que integran la República Mexicana.

Como notas distintivas destacan que las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos por la ciudadanía en elecciones federales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno, por lo que durarán en su encargo doce años y para la presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

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No se impone una edad mínima y se requiere ser licenciado en derecho con un promedio general de calificación de cuando menos 8 puntos y de 9 puntos en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado y práctica profesional de cuando menos cinco años y no haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria, para ocupar dicho cargo.

La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, mismo que podrá conocer hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada.

En caso de que no se haya dictado sentencia en un máximo de seis meses, a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y dar justificar las razones de dicha demora.

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El órgano de administración judicial podrá disponer reservar la identidad para preservar la seguridad de las personas juzgadoras, tratándose de delincuencia organizada y como parte del derecho de la persona imputada a ser juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa sin que se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora.

Lo anterior entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y con ello iniciará el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 a cargo del Instituto Nacional electoral por lo que en dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, mismos que aparecerán en la boleta electoral con datos de cargo, la entidad federativa y en su caso, el circuito judicial que corresponda a cada tipo de elección entre otros.

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La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025 y las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de Septiembre de 2025

El Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial iniciarán sus funciones en la fecha en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección extraordinaria que se celebre en el año 2025 y con ello el Consejo de la Judicatura Federal quedará extinto.

Respecto de las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las entidades federativas y de la Ciudad de México que estén en funciones al momento de la entrada en vigor de este Decreto no podrán ser mayores a la establecida para el Presidente de la República.

Así quedo la reforma judicial, annuntio vobis.

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Keren Reyes

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