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¿Quién cuida a quienes nos cuidan?

Entre esos beneficios destacan el pleno goce de los derechos humanos, el fortalecimiento de las instituciones, entre otros.
Columna de Keren Reyes: Hablando Derecho de Derecho
Columna de Keren Reyes Créditos: Diseño MTPNoticias

El Estado mexicano, en sus tres ámbitos de gobierno, se encuentra obligado a cumplir y hacer cumplir la Constitución y el conjunto de leyes que de ella emanen, en beneficio de la sociedad y de los individuos.

Entre esos beneficios destacan el pleno goce de los derechos humanos, el fortalecimiento de las instituciones, así como el respeto de los habitantes hacia las autoridades.

Uno de los derechos que se estipulan es el derecho fundamental a la seguridad pública, el cual implica una obligación a cargo del Estado, para que establezca los mecanismos necesarios a fin de prevenir el delito y, en su caso, sancionarlo conforme a las leyes.

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A partir de la reforma a los artículos 21 y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año de 1994, se establecieron las bases para el establecimiento de un sistema integral de coordinación institucional en materia de seguridad pública entre los tres ámbitos de gobierno, a fin de combatir el problema de la delincuencia.

En el ámbito municipal, el artículo 115, fracciones III, inciso h, y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, de policía preventiva municipal y de tránsito.

La policía preventiva estará al mando del presidente municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquella acatará las órdenes que el gobernador del estado le transmita en los casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

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Resulta pertinente mencionar las facultades concurrentes y son aquellas que tanto la Federación como las entidades federativas pueden realizar por disposición constitucional y que están establecidas ya sea de una forma restringida (cuando se concede a una de ellos la atribución para fijar las bases o criterios de división de esa facultad), o bien, de una forma amplia (cuando no se faculta a la Federación o las entidades para expedir las bases de dicha división.

Lo anterior resulta relevante para hacer una realidad el derecho a la seguridad pública no solo como obligación de los elementos que realizan labores de seguridad pública sino de todas las autoridades que participan en las estrategias, programas, presupuesto, planes y políticas en esta materia.

Sin embargo, al exigir se cumplan nuestros derechos debemos analizar también que con independencia de su labor como servidores públicos también son personas, que asumen riesgos mas elevados ante circunstancias urgentes que sobrepasan riesgos laborales, de ahí que deba considerarse un sistema de garantías reforzadas para quienes participan en esta labor.

¿Quién cuida a quienes nos cuidan?

Por Keren Reyes/ @keren_kelly

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Buen fin Viaja a CDMX
Keren Reyes

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