teatro del pueblo
911
Publicado enHablando Derecho de Derecho

¡El perdón extingue la acción!

Comete el delito de extorsión el que con ánimo de conseguir un lucro o provecho, amenazare a otro por cualquier medio.
Columna de Keren Reyes: Hablando Derecho de Derecho
Columna de Keren Reyes Créditos: Diseño MTPNoticias

5 años de MTPNoticias, 5 años de Hablando derecho de Derecho y desde su creación en conjunto con el doctor Yvan Roberto Vargas Carmona se han abordado temas relevantes y realizando entrevistas a personalidades en el ámbito social y jurídico que suman en este foro, por lo que damos gracias por siempre seguirnos en este espacio.

Hoy mencionaremos la extorsión que tiene una transformación en su descripción normativa, tomando relevancia en recientes días el asunto del diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac al otorgar el perdón al periodista Arturo, a través de un escrito que presentaron sus abogados en el Juzgado de lo Penal del Distrito de Cholula, a cargo del juez Enrique Romero Razo.

Recomendamos: Estefan Chidiac otorga el perdón a Arturo Rueda, ¿saldrá de la cárcel?

La potestad punitiva y los efectos de procedimiento penal del delito de extorsión referido en el artículo 415 en el capitulo de los delitos contra las personas en su patrimonio, derogado por Decreto de 27 de Noviembre de 2014, no se extinguen, por permanecer la descripción de la conducta sancionada penalmente en el artículo 292 Bis en el capítulo de delitos contra la paz, la seguridad y las garantias de las personas en el mismo ordenamiento legal y que refiere lo siguiente:

Comete el delito de extorsión el que con ánimo de conseguir un lucro o provecho, amenazare a otro por cualquier medio con la finalidad de causar daños morales, físicos o patrimoniales, que afecten al amenazado o a persona física o jurídica con quien éste tuviere relaciones de cualquier orden que lo determinen a protegerlos.

Imponiéndose de dos a diez años de prisión y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización.

Te sugerimos: Cinco palabras, una respuesta (VIDEO)

Ahora bien, para que proceda el perdón expreso del ofendido extingue la acción persecutoria cuando concurren los requisitos siguientes:

I. Que el delito sea de querella necesaria;
II. Que el perdón se otorgue por el ofendido o por su representante;
III. Que el perdón se conceda antes de que cause ejecutoria la sentencia pronunciada.

Cuando el perdón del ofendido y del legitimado para otorgarlo en delitos de querella necesaria, se otorgue en forma indubitable ante la autoridad ejecutora, también extingue la ejecución de la pena y una vez otorgado no podrá revocarse.

En el asunto de comento, el perdón extingue la acción persecutoria del delito pero no implica que las démas investigaciones o procesos que tenga abiertos, queden sin efecto pero si sin culpabilidad respecto del asunto donde se encuentran involucrados el diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac como víctima de extorsión y el periodista Arturo como presunto culpable del otrora sistema inquisitivo llamado tradicional en nuestro estado, siendo el trato procesal como probable responsable del actual sistema penal.

Continuará …

Por Keren Reyes / @keren_kelly

Facebook: AbogadaKerenReyes/  SidecaliFirmaLegal
Twitter: @SIDECALI

20% descuento Puebla  -México
Keren Reyes

Keren Reyes

Keren Reyes