En nuestra sociedad se ha considerado el papel de un padre de manera restringida, como un aportador de dinero siendo en ocasiones tema de burlas, pero debemos recordar que la paternidad se ejerce no solo siendo un proveedor de alimentos, porque en aquellos casos en que ambos padres perciben ingresos y para mantener la equidad entre ellos, forzosamente debe compararse con el pago en dinero que se impone al otro padre y, sobre todo, con las necesidades en dinero del acreedor alimentista, esto es, de requerir este una suma determinada mensual por concepto de alimentos, sería inequitativo imponer a uno de los padres la obligación de pagar precisamente esa suma, eximiendo al otro bajo el argumento de que tiene integrado al acreedor a la familia, pues en estas condiciones resultaría que la obligación de dar alimentos estaría realmente recayendo sólo sobre uno de los deudores.
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La imposibilidad para cumplir con la obligación alimenticia debe ser tomada en cuenta para determinar el monto de la pensión respectiva, en la inteligencia de que en el estudio respectivo siempre deberá observarse el principio de proporcionalidad, porque a la luz del interés superior del menor y de los principios de igualdad y de no discriminación, el derecho del infante a recibir alimentos de forma retroactiva al momento en que inicia su vida, no se encuentra condicionado al conocimiento previo del deudor alimentario respecto del embarazo y/o nacimiento del menor.
Es un derecho fundamental de los hijos menores de edad el convivir con sus padres que se encuentra contemplado en el artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño e implícitamente en el artículo 4o. constitucional, toda vez que está vinculado directamente con el interés superior del menor, principio que sí está contemplado expresamente en el citado precepto constitucional.
En este sentido, es evidente que cuando haya separación del menor de alguno de los padres, como ocurre en los casos en los que sólo uno de ellos detenta su guarda y custodia, debe prevalecer el interés superior del niño, lo que significa que se tomen las medidas necesarias que le permitan un adecuado y sano desarrollo emocional, lo cual sólo puede lograrse si se mantienen los lazos afectivos con el padre no custodio.
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Por otro lado el involucrarse en las tareas del hogar y la crianza en relaciones de igualdad, compartiendo responsabilidades de forma respetuosa y no violenta es la mejor manera de crear ese entorno protector en el hogar hacia los niños y las niñas.
Ser un papá es un todo; responsabilidad, amor y respeto, por ello felicitamos a quienes a diario realizan su labor como eje fundamental en el sentir de nuest@s niñ@s.
Por Keren Reyes / @keren_kelly / @SIDECALI