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De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), uno de cada cinco menores sufre abuso sexual antes de cumplir los 17 años; México ocupa el primer lugar, entre los 33 países de la OCDE, en violencia física, abuso sexual y homicidios cometidos en contra de menores de 14 años; como fue mencionado en nuestra entrega anterior. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ha referido que en promedio, de cada cien casos de agresiones sexuales que se cometen en el país sólo seis son denunciadas y de estas solo un tercio llegan con un juez. Los principales delitos cometidos en contra de las mujeres son los relacionados con el abuso sexual 42.6% y la violación 37.8 por ciento.

El abuso sexual se considera por las legislaciones al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual ( cualquier acción dolosa, con sentido lascivo y caracterizada por un contenido sexual, que se ejerza sobre el sujeto pasivo), puede presentarse en una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, un acto erótico o sexual sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona.

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A la conducta anterior se le impone una pena de ocho a quince años de prisión en el estado de México, mientras que para la ciudad de México de dos a siete años de prisión y uno a cinco años de prisión en Puebla, ello como consecuencia de que se encuentre como responsable. Al haber sido encontrado culpable en la Ciudad de México se inscribe en el Registro Público de Agresores Sexuales que es un sistema de información de carácter público, que contiene los registros de personas sentenciadas con ejecutoria por un juez penal, en virtud de la comisión de un delito de naturaleza sexual, por su parte en el estado de México y Puebla no esta legislado al respecto y con ello privilegiar la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como mecanismo efectivo de prevención y protección para los efectos de atender al factor de riesgo de reincidenica y repetición de conductas de violencia sexual, a favor de víctimas o potenciales vícitimas de esta violencia.

Como consecuencia de lo anterior, resulta urgente modificar diversas leyes que tienen relación con los códigos penales, no solo en nuestro estado sino a nivel nacional como forma de salvaguarda de las víctimas y dar seguimiento a los asuntos sobre este tema. Es la otra pandemia que como sociedad enfrentamos y que pensamos que solo basta con mirarla pasar de lejos, pero acecha silenciosa y debemos cuidarnos acatando siempre la máxima protección.

Keren Reyes / @keren_kelly / @SIDECALI

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Keren Reyes

Hablando Derecho

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