Dentro de la conmemoración del Día Internacional de Nelson Mandela recordamos su lucha y el impulso al respeto de derechos humanos como el de las personas dentro de centros penitenciarios y que nuestra Constitución Mexicana establece en su artículo 18 respecto del sistema penitenciario progresivo y técnico con respeto a la dignidad humana y respeto a sus derechos humanos.
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos constituyen los estándares mínimos universalmente reconocidos para la gestión de los centros penitenciarios y el tratamiento de las personas privadas de libertad, y han tenido un inmenso valor e influencia en el desarrollo de leyes, políticas y prácticas penitenciarias en los Estados Miembros en todo el mundo.
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En reconocimiento de los avances producidos desde 1955 en materia de legislación internacional y ciencias penitenciarias, la Asamblea General decidió en 2011 establecer un grupo intergubernamental de expertos de composición abierta para examinar y, eventualmente, revisar las Reglas Mínimas.
La Asamblea General, en su resolución A/RES/70/175, adoptó la revisión de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, y además aprobó que estas se denominen las “Reglas Nelson Mandela”, para rendir tributo al legado del Presidente de Sudáfrica fallecido, que pasó 27 años en prisión en el transcurso de su lucha y decidió ampliar el alcance del Día Internacional de Nelson Mandela, que se celebra cada año el 18 de julio para que también se utilice a fin de promover condiciones de encarcelamiento dignas, sensibilizar acerca del hecho de que los reclusos son parte integrante de la sociedad y valorar la labor del personal penitenciario como servicio social de particular importancia.
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La Asamblea General adoptó en diciembre del 2015 la revisión de las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos” para que también sen llamen Reglas Nelson Mandela.
Las llamadas “Reglas Nelson Mandela”, son un conjunto de 122 reglas que revisan e incorporar nuevos conceptos a las antiguas normas de Naciones Unidas sobre esta materia de 1955.
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Dentro de los puntos que se destacan se encuentra la administración general de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categorías de personas privadas de la libertad, independientemente de que su situación sea el resultado de un proceso criminal, que se encuentren en espera de juicio o estén cumpliendo condena, pero sobre todo que sean tratadas con el respeto que merecen, su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos, sin ser sometidas a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se les habrá de proteger.