El día de ayer, 1 de agosto, se realizo una consulta popular para cuestionar a los ciudadanos si se realizarán investigaciones contra expresidentes de México, siendo la siguiente:
“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”
En Europa es común acudir a ello y la consulta popular retomada en nuestra Carta Magna esta prevista en el artículo 35 fracción VIII como parte de los derechos de la ciudadanía y que es un mecanismo directo de participación en el que la ciudadanía aprueba o rechaza una o varias propuestas planteadas con anterioridad sobre temas de interés público, es importante destacar que los temas de interés público son cuestiones diversas a las obligaciones de los servidores públicos.
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Los resultados de la consulta popular serán obtenidos de los cómputos realizados por las Juntas Distritales del INE. Le corresponde al Consejo General del Instituto realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados y validez de la Consulta Popular.
El Consejo General es también el encargado de dar a conocer los resultados finales de la Consulta Popular e informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los resultados serán vinculatorios para los poderes Legislativo y Ejecutivo federales cuando el INE indique que la participación total en la consulta popular sea de, al menos, el 40% de los ciudadanos y ciudadanas inscritos/as en la Lista Nominal de Electores, como refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que en la especie no acontece derivado de la poca afluencia en las mesas receptoras como informó MTPNoticias y que pretendió referirse que era culpa de la difusión a cargo de INE entre otros actores señalados como responsables, cuando no se alcanzo ni 8 % de participación en lo que va del conteo rápido. Cuando el resultado de la consulta sea vinculatorio tendrá efectos durante los tres años siguientes, contados a partir de la declaratoria de validez.
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Recordemos que existen investigaciones abiertas donde existen funcionarios involucrados como el caso Odebrecht, ante la impunidad y la incapacidad institucional para el esclarecimiento de la mayoría de los delitos que se cometen México es que se podría pensar en lo anterior como búsqueda de salida para derivar en la formación de una Comisión de la Verdad por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
El considerar que se consultará si se debe investigar o no hechos probablemente delictivos es desdibujar el ejercicio de la acción penal a cargo del Ministerio Público quien la realiza y a cargo de quien están las investigaciones en los casos donde se consideran existen elementos, para ello y en su caso debe accionarse para no caer en discurso; por lo que el cumplimiento de la ley no debe consultarse solo cumplirse.
¡Es una consulta que no se consulta!
Por KEREN REYES / @keren_kelly / @SIDECALI
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