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El vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo y bienestar y  el tener una vida libre de violencia son algunos  principios rectores de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes  como el derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo y el derecho a vivir en familia.

A pesar de que la protección integral a niños y adolescentes está contemplada en la Constitución Mexicana, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla y en tratados internacionales, proliferan casos de maltrato infantil por parte de adultos, en ocasiones por los padres. El maltrato infantil en muchos casos concluye en una calamidad, siendo la muerte de un infante.

El término que califica a esta conducta se le conoce como infanticidio que es dar muerte a un infante y que se retomaba en diversas legislaciones  como la de España en su Código Penal, texto refundido conforme a la Ley 44/1971,  el delito en el cual la madre  o los abuelos maternos para ocultar su ‘deshonra’ mataban al hijo recién nacido; delito que fue modificado  para pasar a ser derogado en algunos países.

En México, el Código Penal llamaba infanticidio a la muerte causada de un niño dentro de las setenta y dos horas de su nacimiento por alguno de los ascendientes consanguíneos.

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La punibilidad correlativa a este supuesto era de seis a diez años de prisión y en ocasiones era cometido por móviles de honor y a la madre que cometiere el infanticidio de su propio hijo se le aplicarían de tres a cinco años de prisión, siempre que concurrieran las siguientes circunstancias:

  • Que no tuviera mala fama
  • Que hubiera ocultado su embarazo
  • Que el nacimiento hubiera sido oculto y no se hubiese inscrito en el Registro Civil
  • Que el infante no fuera legítimo.

La punibilidad era atenuada (en relación con el homicidio doloso consumado). Esto significaba que a la vida del adulto se le daba mayor valor que a la del niño menor de setenta y dos horas de nacido, no obstante la situación de natural desvalimiento del pequeño recién nacido y  si la muerte del niño la causaba la madre, teniendo como móvil ocultar la ‘deshonra’ de la madre, la punibilidad se atenuaba todavía más: de tres a cinco años de prisión.

Afortunadamente,  se derogó el contenido del  infanticidio y  actualmente en México se considera como homicidio en razón de parentesco, la circunstancia de realizarse en contra de algún miembro del seno familiar  o una calificativa del homicidio si se realiza a un niño (a) desconocido, lo que en Puebla acontece.

Lo anterior, permite que  al responsable de un homicidio calificado o un homicidio en razón de parentesco en el ámbito local se le imponga de veinte a cincuenta años de prisión y en el ámbito federal al responsable de un homicidio calificado o un homicidio en razón de parentesco se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión.

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Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), entre 2012 y 2017 fueron asesinados casi 2 mil 600 menores de 15 años, 42 por ciento de ellos a manos de algún familiar, en sus hogares o por maltrato, considerándose que en México, cada dos días muere un niño a manos de sus padres, como  ocurrió recientemente en Chignahuapan, Puebla donde una madre asesinó a dos hijos para “vengarse” de su esposo y que oportunamente informo MTPNoticias.

Este es un problema que debe visibilizarse por las autoridades y por la sociedad, cuando las víctimas deberían ser siempre protegidas atendiendo al interés superior de la niñez.

 

Por Keren Reyes  /  @keren_kelly@SIDECALI

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