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Indígenas: una afirmación constitucional

La mayor parte de esta biodiversidad se encuentra en territorios indígenas y se combina con la riqueza cultural de los pueblos.
Columna de Keren Reyes: Hablando Derecho de Derecho
Imagen de columna de Keren Reyes Créditos: MTP Noticias

Los pueblos indígenas son los primeros pobladores del territorio nacional. Su historia se remonta al poblamiento de nuestro continente y al surgimiento de la civilización mesoamericana hace aproximadamente cuatro mil años y a las culturas de Aridoamérica.

El pueblo afromexicano desciende de las personas que fueron transportadas desde África al Virreinato de la Nueva España como esclavos y otras migraciones a lo largo del periodo independiente. Actualmente se asientan, principalmente, en la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca, la Tierra Caliente de Michoacán, la región de Yanga en Veracruz de Ignacio de la Llave y la comunidad Mascogo en Coahuila de Zaragoza.

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De acuerdo al  Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas a que se refieren los artículos 4, fracción XXXIII, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 13, fracción XIX, y 17, fracción X, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con el que se identifica a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, como sujetos de derecho público, así como sus principales instituciones políticas, económicas, sociales y culturales, se encuentran 71 Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas registradas en agosto de este año.

En México se reconocen 68 lenguas indígenas con 364 variantes, 7.3 millones de hablantes, 23 millones de personas se reconocen como indígenas, 2.5 millones de personas se autoadescriben como afromexicanas por lo que México es la cuarta nación en diversidad biológica en el mundo. La mayor parte de esta biodiversidad se encuentra en territorios indígenas y se combina con la riqueza cultural de los pueblos. Cerca del 50% de las cabeceras más importantes de las cuencas hidrográficas del país están ocupadas por pueblos indígenas; las regiones de mayor precipitación pluvial están en sus territorios donde se capta el 23.3% del agua del país.

La importancia de los Pueblos y Comunidades Indígenas es indiscutible, por lo que la reforma al Artículo 2° aprobada y publicada en el Diario Oficial es el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Esta reforma recientemente publicada habla de nombrar y elegir a sus autoridades en Asambleas por lo que sus actos y decisiones tendrán pleno valor jurídico,  realizar obras, acciones y proporcionar servicios públicos para el bienestar comunitario, recibir y administrar recursos públicos de manera directa, y  defender sus derechos colectivos ante instancias jurídicas y otras autoridades, se refiere a la forma de gobierno y de organización social,  la Jurisdicción indígena y capacidad de sus autoridades para ejercerla, del patrimonio cultural, lenguas indígenas y propiedad intelectual colectiva, la participación en la construcción de modelos educativos, sobre medicina tradicional y las personas que la ejercen, del hábitat, bioculturalidad, integridad de sus tierras y lugares sagrados, de su desarrollo integral, y consulta y consentimiento libre, previo e informado.

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Se fortalece el apartado C con una definición constitucional de los pueblos y comunidades afromexicanas, su carácter de sujetos de derecho público y se le reconocen derechos específicos. Se crea un apartado D para reconocer y garantizar derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas a la participación, toma de decisiones, a la educación, la salud, la propiedad y posesión de la tierra y demás derechos humanos, se reconoce y garantiza el fortalecimiento de los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígenas, a la educación, la salud, tecnología, arte, cultura, deporte, capacitación para el trabajo en sus propias lenguas.

Por lo que ahora se atiende que un pueblo indígena, más que un concepto es una afirmación constitucional de derechos, orden, administración y composición.

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Keren Reyes

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