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De la insaculación a la elección

determinar los cargos de magistradas y magistrados de circuito, así como de juezas y jueces de distrito, que se elegirán el primer domingo de junio de 2025
Columna de Keren Reyes: Hablando Derecho de Derecho
Imagen de columna de Keren Reyes Créditos: MTP Noticias

En este mismo espacio comentábamos sobre que el 15 de Septiembre de 2024 se emitió el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial

Después de haberse publicado y aprobado por la cámara de senadores y la de diputados, es que se realiza la modificación en parte del contenido de 20 artículos de nuestra Constitución Mexicana respecto de la administración, funcionamiento y estructura del Poder Judicial de la federación, replicándose en los estados que integran la República Mexicana.

Derivado de lo anterior es que los elegirá la ciudadanía en elecciones federales las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito y en su momento también las autoridades del orden local.

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Consecuencia de lo anterior es que el Senado de la República realizó la insaculación pública para determinar los cargos de magistradas y magistrados de circuito, así como de juezas y jueces de distrito, que se elegirán el primer domingo de junio de 2025 y en la elección federal de 2027

El Consejo de la Judicatura Federal notificó al Senado de la República un total de 927 magistraturas de circuito, por lo que la mitad de ese total corresponde a 464 plazas que se elegirán en junio de 2025 y el resto en 2027, saliendo los órganos jurisdiccionales nones de acuerdo a la lista proporcionada quienes estarán en elecciones en 2025 y los pares como consecuencia en 2027, por lo que se publicó la convocatoria Pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema.

Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

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Dicha convocatoria establece la documentación que deberán entregar quienes aspiren a participar del proceso electoral con independencia de lo previsto en los artículos respecto de los requisitos que disponen los artículos 95, 96, 97, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quienes declinen su candidatura lo informarán al Senado de la República y quienes no lo hagan  se entenderá por aceptada la candidatura. 

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El plazo para que las personas interesadas se inscriban en las convocatorias emitidas por los Comités de Evaluación comprenderá del 5 de noviembre al 24 de noviembre de 2024, siendolos Comités de Evaluación verificarán que las personas aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad a través de la documentación que presenten y con ello publicarán el listado de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad el 15 de diciembre de 2024.

Posteriormente publicar el listado a más tardar el 31 de enero de 2025 sobre la  idoneidad de las personas elegibles, depurando dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo por cada Poder atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género; publicarán los resultados en los estrados habilitados y los remitirán a más tardar el 4 de febrero de 2025 al poder que corresponda para su aprobación.

a)    El Poder Ejecutivo, por conducto de la Presidenta de la República

b)    El Poder Legislativo por conducto del Pleno de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, según corresponda, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes

c)    El Poder Judicial, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por votación favorable de ocho votos de las Ministras y los Ministros.

Los listados aprobados serán remitidos al Senado de la República, a más tardar el 8 de febrero de 2025 y el  Senado de la República integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder de la Unión  y los remitirá al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero de 2025 a efecto de que organice el proceso electivo.

Buen fin Viaja a CDMX
Keren Reyes

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