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Publicado enHablando Derecho de Derecho

¿Completo o prorrateo?

La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y personas candidatas, en los procesos electorales federales y locales corresponde al INE.
Columna de Keren Reyes: Hablando Derecho de Derecho
Imagen de columna de Keren Reyes Créditos: MTP Noticias

El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modificó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, esencialmente, para que todas las personas juzgadoras del país se elijan por el voto directo de la ciudadanía.

La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y personas candidatas, en los procesos electorales federales y locales corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE), lo anterior con sustento al artículo 41 de la Constitución Federal párrafo tercero, Base V del apartado B en su numeral 6, atendiendo a que no se permitirá el uso de recursos de origen privado de terceros de manera directa o indirecta, en efectivo o en especie.

Tampoco podrán utilizarse recursos públicos en efectivo o en especie, provenientes del gobierno federal, local o municipal y/o alcaldías de la Ciudad de México, de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como de los organismos públicos autónomos, incluidos aquellos provenientes de sorteos, rifas, donaciones o cualquier otro medio de captación de recursos.

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Por lo anterior es que se emitieron los Lineamientos para la fiscalización de los procesos electorales del poder judicial, federal y locales para regular la presentación de información comprobatoria de las operaciones ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y los mecanismos de revisión del origen y destino de recursos en los procesos de elección de cargos del poder judicial federal y locales.

Por ello, las personas candidatas a juzgadoras deberán respetar los topes de gastos personales de campaña que determine el Consejo General en el ámbito federal o los OPLE en el ámbito local, por lo que existen diversas actividades como evento específico o propaganda que deben reportarse y donde intervienen diversos candidatos o candidatas.

Cuando intervienen diversas candidatas y candidatos deberá considerarse el prorrateo.

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¿En que consiste?

En la distribución de gastos entre las campañas o candidaturas que se promocionan ante el electorado para la obtención del voto en las elecciones.

En caso de que un evento específico o propaganda genere beneficios a más de una candidatura, deberá prorratearse el gasto en función de los topes de gastos de campaña y/o topes de gastos personales de campaña de las candidaturas que participen.

Los topes de gastos personales de campaña de las candidaturas que participarán en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fueron determinados por el Consejo General del INE.

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Se fijaron cuatro distintos topes de gastos en función del tipo de elección, de acuerdo con las características y peculiaridades del presente proceso electoral extraordinario, por distrito judicial, circuito judicial, circunscripción plurinominal y nacional, siendo decisión del candidato si asume el gasto completo o dividirá el mismo con otros candidatos, por lo que el prorrateo estará presente también en esta elección judicial.

Keren Reyes

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