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¿Regresión o armonización?

La protección amplia fue producto de una lucha ardua a tráves de diversas reformas en materia de derechos humanos y de la propia Ley de Amparo.
Columna de Keren Reyes: Hablando Derecho de Derecho
Imagen de columna de Keren Reyes Créditos: MTP Noticias

¿Regresión o armonización? El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares, que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, siendo reconocido como un medio de defensa ante violaciones que sufren las personas.

Esta protección amplia fue producto de una lucha ardua de mucho tiempo a tráves de diversas reformas en materia de derechos humanos y de la propia Ley de Amparo.

Como el caso del principio de la relatividad de las sentencias de amparo, que indica que éstas solo tendrán efectos para la persona o personas que promo¬vieron el juicio y en relación con los actos reclamados en él, pero que la Suprema Corte ha delimitado los alcances de las sentencias, reconociendo que en ciertos casos o materias tiene sentido entender al principio en sus términos más clásicos.

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Mientras que en otros es más consistente con nuestro orden constitucional una interpretación que permita armonizarlo con derechos de índole colectiva o difusa y lleve al Esta¬do a cumplir, en la mayor medida posible, sus obligaciones de protección y garantía de todos los derechos.

Derechos Humanos
Manos entrelazadas Créditos: IBERO Posgrados

Bajo el argumento de que “solo se busca armonizar la Ley de Amparo con la reforma al Poder Judicial, publicada el 15 de septiembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación”, aprobaron reforma a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política en la Cámara de Diputados con lo que se establece que las sentencias dictadas en los juicios de amparo, cuando declaren la inconstitucionalidad de normas generales, solo benefician a las partes involucradas, sin efectos generales, salvo en los casos que determine la Suprema Corte.

Las reformas permiten que se consoliden los precedentes obligatorios de la Suprema Corte, estableciendo que las razones que justifiquen sus sentencias serán vinculantes para todas las autoridades jurisdiccionales del país, siempre que cuenten con una mayoría de seis votos.

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Toda vez que sesionará en Pleno se derogan las disposiciones que hacían referencia a las salas de la Suprema Corte e incorpora la necesidad de una mayoría de seis votos para que pueda emitir declaratoria general de inconstitucionalidad este mismo órgano.

Además, las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicten las salas de la SCJN, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando las tomen por mayoría de cuatro votos.

Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.

De acuerdo con la reforma constitucional en materia de amparo, no procede la suspensión cuando se promueva en contra de una reforma a la Carta Magna, destacando que el juicio de amparo no procede contra actos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial.

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En lo que toca a las multas establecidas en la Ley de Amparo, sustituye el término salario mínimo por el de Unidad de Medida y Actualización.

En los transitorios se expone que hasta en tanto las ministras y ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado el primero de septiembre de 2025, la Suprema Corte se regirá por las reglas de votación contenidas en la Ley de Amparo vigente con anterioridad a la publicación de este decreto.

¿Es armonización o regresión?

Keren Reyes

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