Luego de la reprobable aprobación emitida por la XVI Legislatura del Estado de Quintana Roo durante su cuarto periodo de sesiones donde ratificaron Reformas y Adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar del Estado de Quintana Roo, en materia de Violencia Vicaria y que consideró a este tipo de violencia como “ la figura independiente del género, como una agravante para los casos en que la violencia vicaria sea cometida por hombres en perjuicio de mujeres”.
Pero el terrible retroceso que han señalado integrantes de colectivas feministas nacionales radica en que el “no considerar el género como una condicionante importante” es dar un paso atrás en todos los trabajos encaminados en materia de una Vida Libre de Violencia y, es por ello por lo que, desde La Unidad de Colectivas de Madres Protectoras contra la Violencia Vicaria que incluye a varias decenas de colectivas nacionales y estatales, exigieron el veto a dicha iniciativa.
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“Las que suscribimos pertenecientes a diversas Colectivas de Lucha contra la Violencia Vicaria en toda la República Mexicana nos pronunciamos EN CONTRA de la Reforma a diversos ordenamientos jurídicos del estado de Quintana Roo, esto ya que la Violencia Vicaria es una Violencia de Género, cuestión que no fue considerada por los legisladores de dicha entidad. Motivo por el cual rechazamos las modificaciones a los ordenamientos estatales, que se realizaron sin tomar en cuenta el punto de vista de las víctimas, invisibilizando no solo el dolor de miles de madres quienes padecemos este tipo de violencia, sino también el trabajo de la Psicóloga Forense Sonia Vaccaro, quien ha dedicado más de 10 años al estudio de este tipo de Violencia Machista Patriarcal. Nos deslindamos de las colectivas que respaldan dicha ley, pero, sobre todo, Exigimos al Gobernador Constitucional del Estado el veto de dichas modificaciones y su revisión con una verdadera Perspectiva de Género, Infancia y Adolescencia”.
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Con este llamado al veto, no sólo exhiben la ignorancia de los legisladores y su terrible omisión que hacen al dejar de lado los trabajos realizados por SONIA VACCARO que en reiteradas ocasiones hemos en este espacio abordado en este espacio y para quienes aún no tienen claro los conceptos, volveré a la referencia:
Sonia Vaccaro, psicóloga clínica especializada en victimología, acuñó el término Violencia Vicaria en 2012.
Explicó que este concepto
“surgió después de un cuidoso análisis de casos de separación de mujeres víctimas de violencia doméstica con hijos, y que, por lo general, en estos casos, la justicia les permite a los padres compartir la custodia de los menores. Esto representa una ventaja para los maltratadores: en el sistema patriarcal, la violencia contra las mujeres cobra la forma, además, de desplazarse a todo aquello (o aquellos) a lo que la mujer está apegada o siente cariño. Por este desplazamiento, el hombre expresa su odio dañando a las mascotas, dañando lo más preciado que tiene la mujer sobre la que ejerce violencia: daña su imagen desfigurando su rostro con ácido, desprestigia su “buen nombre y honor” publicando anuncios eróticos con su número de teléfono, amenaza con dañar o matar a sus padres o familiares, rompe sus objetos preciados, quema su ropa”.
Finalmente, debemos entender por Violencia Vicaria a “cualquier acto u omisión, por parte de la pareja o expareja sentimental de una mujer que inflija a personas con las que esta tenga lazos de parentesco civil, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, un daño, menoscabo o sufrimiento de cualquier naturaleza con el propósito de causar perjuicio o daño psicológico, patrimonial, físico o de cualquier otra índole a la mujer” (el subrayado es mío)
Mi reflexión final sería: ¿acaso este ACTO U OMISIÓN de la XVI Legislatura del Estado de Quintana Roo que provoca “un daño, menoscabo o sufrimiento de cualquier naturaleza con el propósito de causar perjuicio o daño psicológico, patrimonial, físico o de cualquier otra índole a la mujer”, no tendrá sanción? Todo esto enmarcado en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues me queda claro que también SE ES CÓMPLICE POR OMISIÓN.
Es cuánto.