El aguinaldo 2025 en Puebla es un derecho laboral garantizado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y una de las prestaciones más esperadas por las y los trabajadores durante la temporada decembrina. Este ingreso adicional resulta clave para cubrir gastos extraordinarios, saldar deudas o fortalecer la economía familiar.
En Puebla, al igual que en el resto del país, las empresas y empleadores están obligados a cumplir con esta prestación dentro del plazo legal establecido para el próximo año. La legislación laboral establece que el pago del aguinaldo es obligatorio para todas las personas que mantengan o hayan mantenido una relación laboral formal, sin importar el tipo de contrato, la duración del empleo o el tamaño del centro de trabajo.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de 2025. Esta fecha es aplicable a todos los centros laborales del país, incluidos los ubicados en Puebla, siempre que exista o haya existido una relación laboral durante el año.
Algo a tomar en cuenta es que el monto mínimo que debe entregarse por concepto de aguinaldo equivale a 15 días de salario; sin embargo, algunos contratos colectivos, convenios individuales o políticas internas pueden establecer un pago mayor.
En el caso de quienes no hayan laborado el año completo, la ley reconoce el derecho a recibir el aguinaldo proporcional, calculado con base en los días efectivamente trabajados, incluso si ya no se encuentran laborando al momento del pago.
¿Qué hacer si no te dan el aguinaldo 2025 en Puebla?
Si el empleador no cumple con el pago del aguinaldo 2025 en Puebla dentro del plazo legal, puede hacerse acreedor a sanciones económicas. Ante esta situación, las y los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde se brinda asesoría gratuita y se puede presentar una queja formal.

El derecho a reclamar este pago prescribe en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite; además, la ley señala que el aguinaldo debe pagarse en efectivo, no en vales ni mercancías, y está exento del ISR hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo, aunque el excedente puede estar sujeto a retención fiscal.





