Un tribunal federal resolvió que la Fiscalía General de la República puede continuar sus trámites con las autoridades de Inglaterra para extraditar a Karime Macías Tubilla, contra quien existe una orden de aprehensión por su presunta responsabilidad en el delito de daño patrimonial por 112 millones de pesos.
MILENIO tuvo acceso a la resolución del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito donde se enfatiza que la suspensión provisional otorgada a la ex esposa del gobernador de Veracruz solo la protege para que México no pueda entregarla a otro país, medida cautelar que fue confirmada.
Hace unos días, el juez Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal, Erick Zabalgoitia Novales, otorgó a Karime Macías la suspensión provisional, la cual fue interpretada por la FGR como un freno a los trámites que realiza con Inglaterra.
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Por unanimidad los magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado declararon infundado el argumento de la FGR que con la suspensión provisional se paralizaría el cumplimiento del Tratado de Extradición.
“Basta la lectura del proveído recurrido para advertir que bajo ninguna circunstancia el juez de Distrito se pronunció al respecto, ni mucho menos puso límite alguno a un procedimiento de extradición extranjero y menos aún, al procedimiento que la quejosa enfrenta en Inglaterra, pues como ella misma lo afirma en la demanda de amparo, ese procedimiento no es el acto reclamado”, indica la resolución.
En la demanda de garantías Karime Macías argumentó que la FGR está solicitando pruebas a la Fiscalía del Estado de Veracruz que servirían para sustentar un diverso proceso de extradición, del cual ella desconoce su contenido.
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“Llama poderosamente la atención de la suscrita, que las pruebas solicitadas y novedosas incorporadas en la nueva solicitud de extradición tienen como característica especial que fueron obtenidas contraviniendo en forma sustantiva derechos humanos en mi perjuicio, al actualizarse la figura jurídica denominada ‘efecto corruptor’”, detalla su amparo.
Sin embargo, el Tribunal Colegiado subrayó que sobre dichos alegatos el juez “no los consideró al fijar el acto reclamado, en el auto de admisión en el cuaderno principal, ni al fijar la litis suspensional en el incidente respectivo. Y al respecto podría argumentarse que tal proceder del juzgador resultaría una incongruencia procesal por resolver menos de lo pedido, pero ello, al margen de lo correcto o incorrecto, no corresponde repararlo o confirmarlo a este Tribunal Colegiado al resolver este recurso de queja, máxime que fue interpuesto por la autoridad responsable, y la parte quejosa, a quien pudo perjudicar tal decisión del juez, no vino al recurso. Por tanto, la litis suspensional fijada por el juez de Distrito queda firme”.
Aunque el Tribunal confirmó la suspensión, solo protege a Karime Macías para que México no la entregue a otra nación, pero hasta el día de hoy ningún país ha solicitado su detención.
Crédito: Milenio