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¿Quieres presidir la CDH Puebla?, estos son los requisitos y las fechas

La comisión legislativa de Derechos Humanos emitirá el acuerdo de criterios de evaluación, para filtrar a los aspirantes.
¿Quieres presidir la CDH Puebla?, estos son los requisitos y las fechas
Fachada de la CDH Puebla Créditos: Redes sociales

A partir de este viernes 18 y hasta el 22 de octubre, estará abierta la convocatoria para que aspirantes que cumplan con estos requisitos, puedan a presidir la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Puebla.

Así lo marca la convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno del Congreso local, que estipula que los requisitos y el proceso para nombrar a la nueva ombudsperson para el periodo 2024-2029.

Los interesados deberán estar respaldados por alguna asociación, agrupación, organización o universidad que “haya destacado” por su labor en derechos.

Para impulsar a un aspirante, dichos colectivos deberán estar legalmente constituidos y presentar está acreditación el Poder Legislativo.

La convocatoria no especifica si la propia CDH puede respaldar a su actual titular, Félix Cerezo Vélez, para participar en el proceso en busca de su reelección.

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Félix Cerezo Créditos: Redes sociales

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Publican convocatoria para presidir CDH Puebla ¿Cuáles son los requisitos?

La convocatoria estipula cinco requisitos para participar en el proceso de renovación de la CDH de Puebla.

  • Ser ciudadana o ciudadano poblano, en ejercicio de sus derechos.
  • Tener treinta y cinco años de edad, como mínimo al día de su nombramiento.
  • Poseer Título de Licenciatura en Derecho o Abogado, con experiencia mínima en el ejercicio de la profesión de cinco años y conocimientos acreditables en materia de Derechos Humanos.
  • Gozar de buena reputación y reconocido prestigio.
  • No haber sido condenada o condenado por delito intencional que amerite pena corporal.

La comisión legislativa de Derechos Humanos emitirá el acuerdo de criterios de evaluación, para filtrar a los aspirantes y someterlos a votación del pleno.

Cabe señalar que la persona deberá ser votada por mayoría calificada del Congreso, es decir, las dos terceras partes de los diputados presentes en la votación.

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