A una semana de la suspensión provisional del Cablebús de Puebla, un juez federal determinó no conceder la suspensión definitiva del proyecto, por falta de pruebas de daño ambiental y alegando que apenas está en etapa de planeación.
Jorge Arroyo, juez séptimo de distrito en materia de amparo civil, negó ordenar al Gobierno de Puebla la suspensión total de la obra, esto bajo el argumento de que aún no está en etapa de ejecución y no hay daño al arbolado urbano.
Esto como parte del juicio de amparo 362/2026, promovido por el Colectivo Hermanos Serdán, Asamblea Social del Agua (ASA) y Voz de los Desaparecidos, así como vecinos de las colonias Huexotitla, Prados Agua Azul y Gabriel Pastor.
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Hasta la fecha, todas las acciones referidas por el Gobierno de Puebla se enfocan en la planeación del proyecto, ya que no existe evidencia de daño ambiental y ni siquiera se sabe la ubicación de los árboles que serán trasplantados.
Cabe recordar que el pasado 24 de marzo de 2026, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Circuito emitió la suspensión provisional hasta determinar si la obra supone o no un daño al medio ambiente.

Ahora, el juez Arroyo resolvió que la parte quejosa no ha acreditado la remoción, trasplante, reubicación, tala, poda y demás acciones sobre los árboles que se ubican en la ciudad de Puebla, como parte del proyecto del Cablebús.
“No existen los actos reclamados por no encontrarse ejecutando el proyecto que refiere la parte quejosa, por encontrarse en planeación”.
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Niegan suspensión definitiva del Cablebús, no hay daño ambiental; mala calidad del aire, insuficiente como prueba
Una de las pruebas que aportaron aquellos grupos que promovieron el amparo se centra en el informe anual de calidad del aire de la zona metropolitana del Valle de Puebla y los municipios de Atlixco, San Martín Texmelucan y Tehuacán, del primero de enero al 31 de diciembre de 2025.
También la investigación académica denominada ‘El costo ultrafino de la urbanización: contaminación del aire en Puebla y la carrera por un aire más limpio’.
La resolución detalla que, incluso si dichos documentos demuestran que la calidad del aire es mala en la ciudad, no es prueba suficiente para conceder la suspensión definitiva del Cablebús.
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Esto porque los quejosos no demostraron que la mala calidad del aire en Puebla esté relacionada con la existencia del sistema de transporte por cable, ni por el trasplante o tala de árboles que la obra supone.
“En otras palabras, dichos medios de prueba, a lo más, acreditarían que la calidad del aire es mala, pero no que esto sea consecuencia de la ejecución de la obra que denominan como Cablebús, por lo que, se insiste, no se desvirtúa la inexistencia de los actos reclamados”, dice la resolución.





