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Portarán armas funcionarios de la CFE, Pemex y SAT, ¿cuándo?

Portarán armas funcionarios de la CFE, Pemex y SAT, ¿cuándo?
Logos de Pemex, SAT y CFE Créditos: Diseño MTP

Los trabajadores de empresas públicas como Pemex y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), además de organismos autónomos como el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y SAT podrán usar armas para seguridad.

El Pleno del Senado aprobó el dictamen de reforma a 100 artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para ampliar el uso de armamento en empresas públicas y organismos autónomos.

La nueva ley modifica la regulación de las actividades con armas, explosivos, pirotecnia y diversas sustancias químicas.

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La iniciativa fue impulsada por el expresidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en septiembre de 2024, y tiene el aval de todas las fuerzas políticas en el Congreso de la Unión.

¿Quiénes podrán usar armas?

Los integrantes de organismos autónomos que justifiquen su necesidad por funciones de carácter público podrán requerir el uso de armas, de acuerdo con la reforma al Artículo 24, fracción II, de la Ley.

El Banco de México, el SAT hasta Pemex, junto con otras personas físicas o morales encargadas de seguridad en lugares estratégicos podrán hacer el trámite de permiso para acceder a las armas.

La ley vigente prohíbe expresamente el envío de armas mediante servicios de paquetería, la incorporación de las nuevas tecnologías, así como el impedimento de fabricación mediante impresiones 3D.

Se registra una fuerte explosion en un gasoducto de Pemex en Tabasco
Trabajadores de Pemex (Ilustrativa) Créditos: Protección Civil Tabasco

También regula los artefactos explosivos improvisados y los dispositivos de activación remota, ante las nuevas tecnologías emergentes, que permiten la fabricación clandestina de artefactos que exponen la salud e integridad física.

La ley define reglas de uso para deportistas de tiro y cacería, ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo por el tipo de armamento y actividad, así como elementos externos como el láser y silenciador.

Para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas se especifican municiones de 5.7 x 28 mm, de 5.56 mm y las variantes del calibre .357 Magnum.

Es preciso mencionar que el dictamen contó el aval de 100 senadores y 105 diputados federales, por lo que el proyecto fue avalado y remitido al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Una vez público en el DOF será aplicable en el país, junto a sus sanciones correspondientes.

Endurecen las sanciones, ¿cuántos años en prisión y multa?

Las modificaciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos destacan una serie de sanciones por el uso ilegal de armas o su distribución ilegal.

De cuatro a ocho años y multa de 700 a mil 500 UMA (79 mil a 168 mil pesos) a la persona que emplee o distribuya ilícitamente armas

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De siete a 30 años de prisión y multa de 250 a dos mil UMA (28 mil a 226 mil pesos) a la persona que participe en la introducción al país de aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, así como armas y cargadores reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente.

De seis a 12 años de prisión y multa de 300 UMA (hasta 33 mil pesos) a la persona que introduzca artificios, explosivos o substancias químicas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada a México.

De siete a 15 años de prisión y multa de mil a dos mil UMA (113 mil a 226 mil pesos) por uso de armas que pertenecieron a las instituciones policiales y de procuración de justicia de los tres niveles de gobierno.

De un mes a dos años de prisión y multa de dos a 100 UMA (226 a 11 mil pesos) a quien enajene explosivos, artificios y substancias químicas sin el permiso de la Sedena.

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Karen Meza

Licenciada en Comunicación por la Escuela de Comunicación y Ciencias Humanas. Con experiencia en medios de comunicación desde 2013 como reportera de temas sociales, educativos, municipales y de seguridad...