¿Ganas de arena y playa? Seguramente el espíritu de descanso de Semana Santa ya te invade y si hasta ahora no tienes una notificación en tu trabajo o de tu patrón sobre los ‘días santos’, toma nota, porque hay malas noticias.
Aunque alumnos y maestros ya gozan de las vacaciones de Semana Santa —que iniciaron oficialmente hoy lunes 14 de abril y terminan hasta el viernes 25 de este mes— la realidad es que para el resto de los ‘mortales’ estas fechas no son feriadas.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (artículo 75), los días santos como el jueves 17 y viernes 18, incluso los días sábado 19 y domingo 20, que son las fechas de este 2025 marcados como los de mayor significado en la religión católica, nolos consideran como descanso obligatorio.
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Es decir, no son parte de los feriados oficiales por lo que se laboran de manera normal.
Lo anterior quiere decir que tendrás que presentarte en tu centro trabajo o reportarte con tu empleador si es que tu modo de empleo es remoto, como habitualmente lo haces.

Descanso en días santos: ¿se pagan al doble si trabajas?
Debido a que los días santos no son feriados oficiales, ni siquiera califican para ser pagados al doble o al triple por trabajarlos, también refiere la Ley Federal del Trabajo.
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Sin embargo, esto no quiere decir que puedas llegar a algún acuerdo —de mutuo entendimiento— con tu patrón para descansar o terminar tus actividades antes los días jueves y viernes santo.
Pues hay trabajos que sí consideran otorgar ambas fechas o al menos el llamado Viernes Santo a sus empleados como feriado y con paga.
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Aunque eso dependerá de cada patrón, pues no existe ninguna obligación para hacerlo.
Así que si ya tienes planes para esta Semana Santa, es preferible que consultes con tu jefe directo si la fecha te la otorgarán o no.





