El Pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó reformas al Código Penal local para tipificar como delito las llamadas terapias de conversión sexual.
El dictamen ?para reformar el artículo 206 bis del Código Penal local?, fue presentado por las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Derechos Humanos, y fue aprobado con 49 votos a favor, nueve en contra y cinco abstenciones.
Con las modificaciones, el Código Penal local considerará como delito contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual aquellas conductas que obliguen a una persona a recibir una “terapia de conversión”.
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Los responsables podrán ser sentenciados a una pena de dos a cinco años de cárcel y de 50 a 100 días de trabajo comunitario.
Estas penas se agravarán cuando esté relacionado a un menor de edad.
Si la terapia de conversión se hiciera en un menor de 18 años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá por oficio”, señala la legislación aprobada.
Las terapias de conversión, de acuerdo con la legislación, son:
Aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión de identidad de género, así como la orientación sexual de las personas”.
En estas terapias se usa la violencia física, moral y hasta psicoecomocional mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atentan contra la dignidad humana.
Crédito: Animal Político
Por @MTPNoticias