El ciberasedio, la usurpación de identidad, el grooming y el espionaje digital en Puebla se castigan con cárcel a apartir de este viernes 13 de junio.
El delito de ciberasedio, que representa a quien insulte e injurie en redes sociales, se sanciona con 11 meses a tres años de prisión. Más una multa económica que podría llegar a los 33 mil pesos.
En la edición vespertina del Periódico Oficial del Estado (POE) de Puebla se publicó el decreto del Congreso Local que aprobó nuevos delitos en materia de ciberseguridad.
El 12 de junio, diputados de la LXII Legislatura avalaron por mayoría de votos reformas al Código Penal. Esto para tipificar, entre otros, el ciberasedio.
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La ley fue una propuesta del hoy coordinador de gabinete del Gobierno de Puebla, José Luis García. La cual fue presentada en 2024 cuando fue diputado local, denominada como ‘Ley de Ciberseguridad’.
El ciberasedio y espionaje en redes ¿Como se sanciona con cárcel en Puebla?
De acuerdo con el Artículo 480 del Código Penal de Puebla, comete el delito de ciberasedio quien a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona. Con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.
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A la persona responsable de la conducta descrita en el párrafo anterior se le impondrá la pena de once meses a tres años de prisión y una multa de 50 a 300 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en el momento de la comisión del delito.
Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico. Y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena máxima.

Mientras que el delito de espionaje digital, que se refiere a la persona que a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, acceda a un equipo o sistema informático sin la autorización de su legítimo titular o propietario a efecto de conocer u obtener sus datos o cualquier tipo de información o documentos personales se impondrá una sanción de uno a tres años de prisión y una multa de 50 a 250 UMAs.
El delito de usurpación identidad, es decir, a quien obtenga, transfiera, posea datos personales de otra persona de manera indebida o se atribuya la identidad de esta u otorgue su consentimiento para realizar la conducta con el fin de obtener un lucro o cualquier beneficio, o producir un daño patrimonial o moral se le impondrá una sanción de seis a ocho años de prisión y una multa de mil a 2 mil Unidades de Medida y Actualización.
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El grooming, que se refiere a la persona que utilice tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, para contactar a niñas, niños, adolescentes y personas incapaces con el propósito de crear un vínculo de confianza, para controlarlos emocionalmente o chantajearlos con fines sexuales, se le impondrá una pena de quince meses a cinco años de prisión y una multa de 60 a 500 UMAs.





