La diputada por el PAN, Aurora Sierra, busca que los ministerios públicos y jueces en Puebla, tengan la facultad para retirar de la web contenido que genere violencia contra las mujeres.
Presentó una reforma a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para tipificar las dos modalidades de violencia a través de las redes sociales en contra de las mujeres en Puebla: violencia digital y mediática.
En el documento establece que “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”.
Según el Frente Nacional para la Sororidad y Defensores Digitales, Puebla ocupa el cuarto lugar a nivel nacional con el mayor número de casos de violencia digital.
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Olimpia Coral, autora de la Ley Olimpia informó hace un mes que Puebla, junto con la Ciudad de México, Estado de México y Veracruz, concentran 40 por ciento de las agresiones en línea entre mayo de 2019 y diciembre de 2021.
Lo que busca Aurora es que la violencia digital, que ya está penado en Puebla, sea retirados de manera inmediata.
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Violencia digital y mediática contra mujeres en Puebla: ¿cuál es la propuesta?
Primero, define la violencia mediática como “todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.
De aprobarse, los administradores de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales, páginas electrónicas, personas físicas o morales estarán obligados a la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados de este tipo contra alguna mujer.
La autoridad encargada del caso también deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció por cumplimiento de una orden judicial, lo que se deberá realizar dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección.