En Puebla, la Secretaría de Planeación y Finanzas se encargará de cobrar y, en su caso, recurrir al embargo de bienes a sujetos sancionados con multas millonarias por la Auditoría Superior del Estado (ASE).
Tan solo en el primer semestre de 2024, la ASE aplicó sanciones por más de 10 mil millones de pesos.
En la mira hay exfuncionarios estatales y municipales, exediles, políticos, y todos aquellos involucrados con el desvío de recursos públicos o daño patrimonial.
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La Secretaría de Planeación y Finanzas se quedará con el 25 por ciento de lo recaudado, como incentivo por las gestiones de cobro. El otro 75 por ciento será entregado vía transferencia electrónica a la Auditoría Superior del Estado.
La dependencia estatal y la ASE firmaron un convenio para hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales derivados de medidas, medios de apremio, y medidas cautelares establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla.
¿Cuándo iniciarán los embargos a exfuncionarios sancionados por la ASE Puebla?

El convenio para el cobro y, en su caso, embargo de bienes a exfuncionarios que sanciona la ASE Puebla lo firmó el pasado 13 de mayo Josefina Morales, secretaria de Finanzas, y Francisco Fidel Teomitzi, encargado de despacho de la Auditoría.
Este 20 de junio se publicó el acuerdo en el Periódico Oficial, por lo que la Secretaría de Planeación y Finanzas puede ejercer facultades de cobro coactivo.

La dependencia actualizará los montos de los recargos de las sanciones; así como, los gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
La Auditoría proporcionará la información de los deudores de créditos fiscales. Entre estos hay sujetos que no hicieron valer algún medio de defensa contra las multas.
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También son aquellos que agotaron todos los medios legales de defensa y ya existe una sentencia ejecutoriada en su contra.
Remate de bienes tras embargo en Puebla
En el convenio se especifica que si derivado de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la Secretaría de Planeación y Finanzas procede al remate y adjudicación de los bienes embargados, estos se transferirán a la Auditoría.
“Debiendo el Órgano especializado enterar a la Secretaría, el porcentaje de los incentivos por las gestiones de cobro realizadas se calculará sobre el valor en el que se adjudicaron dichos bienes, no así sobre el monto total del crédito fiscal”, se estableció en el acuerdo.
En el supuesto de que los créditos fiscales que sean remitidos a la Secretaría para su cobro y, se autorice el pago a plazos, el importe recaudado por financiamiento corresponderá íntegramente a dicha dependencia.
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En las hipótesis de insolvencia del deudor, es decir, que el deudor no tenga bienes embargables para cubrir el crédito; que los bienes embargados se hubieren rematado, no se localice al mismo o que el deudor haya fallecido, sin excepción alguna, se deberá integrar un expediente con al menos tres actas circunstanciadas elaboradas por diferentes notificadores ejecutores.





