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TEPJF obliga al PAN justificar el porqué de la designación de candidaturas

La acusación sobre la presunta venta de candidaturas en el PAN deberá ser aclarada por la dirigencia estatal que encabeza Genoveva Huerta Villegas, luego de que este jueves el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolviera revocar el acuerdo por el cual el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) designó las candidaturas a diputados locales y presidentes municipales en el estado de Puebla.

Huerta Villegas enfrenta acusaciones de panistas de Tehuacán, Tecamachalco, San Pedro Cholula, San Andrés Cholula y Puebla, quienes recurrieron al tribunal electoral por la vía per saltum para inconformarse por la designación de candidatos.

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Este jueves, el Pleno de la Sala Regional de la Ciudad de México resolvió por unanimidad dejar sin efectos la providencia 296 emitida el 25 de marzo de por el dirigente nacional del PAN, Marko Cortés Mendoza, al declarar fundados los agravios de los militantes del blanquiazul.

Según el resolutivo, el presidente del CEN panista se limitó a justificar que cuenta con facultades para determinar la emisión de providencias, es decir, un acuerdo, a través del cual explica las razones para no convocar al órgano de decisión como es la Comisión Permanente del PAN, debido a la contingencia sanitaria provocada por la Covid-19.

Sin embargo, “no se desprende un razonamiento mínimo de por qué elegir determinada candidatura, si formalmente a las personas promoventes se les había aprobado la procedencia de sus precandidaturas”, señaló el proyecto resolutivo.

Se dejó en estado de indefensión a los militantes que se registraron previamente para obtener la candidatura, ya que no tuvieron conocimiento si fueron considerados en el procedimiento y, en su caso, por qué no se les designó.

“Se omite señalar cuáles fueron las ternas propuestas a la Comisión Permanente del Consejo Nacional, quiénes integraron la última propuesta, cuál es el orden de prelación de las personas que debían considerarse como candidatas a los cargos de elección popular y por qué razones se seleccionó a las personas que finalmente se decidió postular como candidatas del PAN en el actual proceso electoral local”, indica la sentencia.

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Sobre cada una de las candidaturas, se debe hacer constar por escrito y estar debidamente fundadas y motivadas las razones por las cuales se determinó cada designación en Puebla, para lo cual el CEN panista deberá emitir una nueva providencia.

Por otro lado, la Sala Regional desechó la impugnación interpuesta por la panista Blanca Jiménez Castillo debido a que señaló que no fue considerada en alguna de las candidaturas a ser encabezada por el género femenino, de manera particular en San Andrés Cholula.

 

Por Cirilo Calderón / @calderonciro

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