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Siete años y medio de cárcel a quien robe pensiones a abuelitos en Puebla, proponen

Ahora, aprovecharse de los abuelitos con el fin de robarles las pensiones será un delito castigable en Puebla.
Siete años y medio de cárcel a quien robe pensiones a abuelitos en Puebla, proponen
Abuelitos con personal de la Secretaría del Bienestar Créditos: Secretaría de Bienestar

Robar las pensiones del Bienestar o cualquier otro beneficio a los abuelitos en Puebla será considerado un delito que se castigará hasta con siete años y medio de prisión.

Así lo propuso el diputado local Miguel Trujillo, de Morena, con una modificación al Código Penal del Estado para reconocer el abuso contra adultos mayores en las modalidades patrimoniales y financieras.

De acuerdo con el diputado, en Puebla no existe una sanción por la apropiación indebida de pensiones y prestaciones de personas adultas mayores, ni tampoco por la simulación de gestoría con cobros desproporcionados de trámites gratuitos.

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La iniciativa pretende tipificar estas conductas, sin criminalizar la asesoría legítima ni el cobro razonable de honorarios hacia personas de la tercera edad.

No será lo mismo que castigar el robo en cajeros automáticos o asaltos; se enfocará en la apropiación de las pensiones de adultos mayores. Como aquellas que reciben de los programas del Bienestar.

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Beneficiaria de pensión Mujeres Bienestar mostrando su tarjeta. Créditos: Ariadna Montiel

Y es que, en todo el país, incluido Puebla, se han visto casos de hijos y nietos que se aprovechan de los abuelitos para robarles sus pensiones, especialmente las que reciben del Bienestar.

Con 7 años y medio de cárcel, castigarán en Puebla robo de pensiones a abuelitos

La reforma de Miguel Trujillo propone crear el artículo 407 Ter, para establecer la aprobación indebida de pensiones y prestaciones de adultos mayores.

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Comete el delito quien se apropie, retenga, disponga, administre o haga suyos, total o parcialmente los recursos de pensiones, jubilaciones, prestaciones, apoyos económicos periódicos o retroactivos, de un adulto mayor.

Esto ocurre aprovechándose de su edad, estado de vulnerabilidad, desinformación, confianza o dependencia de la persona a la que le roban el dinero.

También serán responsables quienes simulen servicios de gestoría, asesoría o acompañamiento, con un cobro claramente desproporcionado.

Los culpables de este delito se llevarán una sanción de tres a cinco años de prisión. Además, recibirán sí como una multa de 500 a dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs), igual a 58 mil 655 o 234 mil 620 pesos.

De acuerdo con el artículo 407 Quater, la pena aumentará hasta la mitad en los siguientes casos:

—Cuando la cometa quien tenga una relación de confianza, parentesco, cuidado, asesoría, representación o gestoría con la persona adulta mayor.

—Si se trata de recursos destinados a la subsistencia, alimentación, vivienda o atención médica de la persona adulta mayor.

—Si el responsable retiene las tarjetas bancarias, documentos oficiales, claves o medios de disposición del recurso.

—En caso de que el monto apropiado represente un porcentaje sustancial de la pensión o prestación, comprometiendo el mínimo vital de la víctima.

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Para no criminalizar a quienes sí realizan labores profesionales, el artículo 407 Quinquies señala que no habrá delito por el cobro de honorarios o contraprestaciones “razonable y acorde con la naturaleza del servicio prestado”.

Tampoco si la persona adulta mayor está informada del servicio y si deriva de un contrato expreso, celebrado sin vicios o si no se retienen, apropian y controlan los de las personas de la tercera edad.

Jesús Tepal

Jesús Tepal

Reportero poblano. Egresado de la Facultad de Comunicación de la BUAP. Con experiencia en medios digitales, interesado en el periodismo de investigación y la divulgación científica.