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Que no sea delito si mujer mata a pareja en legítima defensa en Puebla, proponen

‘Ley Alina’: una iniciativa que toma como referencia el caso de Alina, una policía de Tijuana.
Que no sea delito si mujer mata a pareja en legítima defensa en Puebla, proponen
Hombre sosteniendo la mano de su pareja. Créditos: Posta Mx/ Especial

En casos de reiterada violencia familiar, si una mujer mata a su pareja en legítima defensa no se considerará un delito, es la ‘Ley Alina’ propuesta que se analiza en el Congreso de Puebla.

La diputada local del PT, Xel Arianna Hernández, propuso la creación del artículo 27 Bis del Código Penal del Estado, a fin de incrementar los criterios de legítima defensa.

La iniciativa toma como referencia el caso de Alina Narciso, una policía de Tijuana, quien tras sufrir un episodio de violencia por parte de su pareja, Luis Rodrigo Juárez, también oficial, le disparó y le causó la muerte.

Los hechos ocurrieron en diciembre del 2019, cuando Alina y Luis Rodrigo pasaron de una discusión a que él la asfixiara y la amenazara con su arma; ella le arrebató la pistola y le disparó.

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En 2022, Alina recibió una condena de 45 años de prisión por homicidio; sin embargo, en mayo del 2023 salió de la cárcel absuelta porque se consideró que actuó en legítima defensa.

El 10 de agosto de ese año, el Congreso de Baja California aprobó una reforma a su Código Penal para que las mujeres que han sufrido violencia física, sexual o feminicida y responden a la agresión, se les juzgue como legítima defensa con perspectiva de género.

Dicha norma la conocen como la ‘Ley Alina’ y también ya está vigente en las leyes de Tamaulipas.

En Puebla, el artículo 26 del Código Penal ya contempla el uso de la legítima defensa como una causa de exclusión de delito.

El artículo 27 indica que “si hubo exceso de defensa”, la persona será sancionada por imprudencia delictiva, tomando en cuenta el hecho material, el grado de agitación y sobresalto del agredido, hora y lugar de la agresión, edad, sexo, constitución física y demás circunstancias del agresor y del agredido.

En Puebla, violencia psicológica y física afectan más a mujeres
Mujer tapándose la cara y el estado de Puebla con silueta roja Créditos: Diseño MTP

En esto consiste la propuesta de legítima defensa para mujeres en Puebla

El artículo que propone crear Arianna Hernández, consiste en señalar que, “cuando una persona actúe en defensa propia frente a una situación de violencia familiar o de género, y en dicha acción se excedan los medios racionales de defensa, las autoridades deberán valorar su conducta con perspectiva de género”.

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Para lo anterior, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

—La existencia de antecedentes de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial ejercida por la persona agresora.

—La situación de subordinación, dependencia o riesgo en la que se encontraba la persona que actuó en defensa.

—El temor fundado de sufrir un daño mayor, derivado de una agresión reiterada o inminente.

—La ausencia de medidas de protección eficaces o la inacción de las instituciones.

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Si se acredita que el exceso de defensa resulta de un estado de necesidad emocional o psicológico derivado de la violencia sufrida, no se aplicará sanción penal.

Es decir, si las acciones de legítima defensa culminaron en un delito, pero estas fueron precedidas por agresiones físicas, emocionales o económicas, no habrá ilícito que perseguir.

Jesús Tepal

Jesús Tepal

Reportero poblano. Egresado de la Facultad de Comunicación de la BUAP. Con experiencia en medios digitales, interesado en el periodismo de investigación y la divulgación científica.