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Ocho años de cárcel contra quien usurpe identidad en Puebla; ya es ley

La usurpación de identidad es cometida de manera digital y de forma física, por eso se planteó aplicar ocho años de cárcel.
Ocho años de cárcel contra quien usurpe identidad en Puebla; ya es ley
Persona de espaldas esposada/ celular con fotografía de hombre en la pantalla Créditos: Especial

La usurpación de identidad es un delito en Puebla que se sanciona hasta con ocho años de prisión, aprobaron los diputados del Congreso Local.

En los últimos años, Puebla ha experimentado un aumento significativo en casos relacionados con el robo de cuentas bancarias, fraudes electrónicos, adeudos no reconocidos y otros delitos derivados del uso ilícito de datos personales.

Los delitos no solo fueron cometidos vía digital, sino también de manera física, haciéndose pasar por otras personas y falsificando documentos.

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Ante esta situación, diputados de la LXII Legislatura, a propuesta del ex diputado José Luis García y su compañero del PT, Mauricio Céspedes, decidieron ingresar al Código Penal la tipificación de usurpación de identidad.

Ocho años de cárcel contra quien usurpe identidad en Puebla
Teléfono en blanco en sofá Créditos: Pixabay

Lo anterior con el propósito de la protección de datos personales y en la promoción de un entorno más seguro para todos los poblanos.

“La tipificación formal de la usurpación de la identidad en Puebla contribuirá a reducir su incidencia, proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos y fortalecer la confianza en los sistemas digitales y financieros”.

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Ocho años de cárcel contra quien usurpe identidad en Puebla: ¿Cuál será la multa?

La lucha contra la usurpación de identidad facilitará la investigación judicial y ofrecerá un marco legal claro para las víctimas que deseen buscar reparación del daño.

De acuerdo con la ley, comete el delito de usurpación de identidad quien obtenga, transfiera, posea datos personales de otra persona de manera indebida o se atribuya la identidad de esta u otorgue su consentimiento para realizar la conducta con el fin de lucrar o, en su caso, conseguir un beneficio, o producir un daño patrimonial o moral.

A la persona responsable de la comisión de la conducta se le impondrá una sanción de seis a ocho años de prisión y una multa de mil a 2 mil Unidades de Medida y Actualización, que representa de 113 mil a 226 mil pesos.

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A la sanción señalada se aumentará en una mitad a la persona que se valga de la homonimia, parecido físico o utilice tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital.

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Karen Meza

Licenciada en Comunicación por la Escuela de Comunicación y Ciencias Humanas. Con experiencia en medios de comunicación desde 2013 como reportera de temas sociales, educativos, municipales y de seguridad...