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IEE no reconoce triunfo de campesino en Ahuehuetitla, dan triunfo a candidata del PSI (VIDEO)

Debido a que no fue registrado para contender en esta elección, el Instituto Electoral del Estado (IEE) negó reconocer el triunfo de Adán Seth Calixto Guerra, cuyo nombre apareció en las boletas electorales como candidato no registrado en el municipio de Ahuehuetitla.

Durante el cómputo de votos, se registró que un total de 370 boletas electorales tenían escrito el nombre de Adán Calixto, un conocido campesino originario del municipio nahua de Ahuehuetitla.

De acuerdo con el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), el candidato registrado con mayor número de votos fue Yazmín Castillo Onofre, de PSI con 342 votos, a quien finalmente le fue entregada la constancia de mayoría que la acredita como presidenta municipal electa.

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En sesión permanente de seguimiento a los cómputos finales de la elección, se informó que debido a “circunstancias que afectan el funcionamiento del órgano transitorio”, el consejo municipal de Ahuehuetitla no pudo hacer entrega de la constancia de mayoría.

Los integrantes de dicho consejo señalaron presiones por parte de la población y del propio candidato no registrado para contender en esta elección y por lo tanto no podría ser asignado ningún triunfo.

Por lo que correspondió al Consejo General calificar la elección en dicho municipio, determinando entregar la constancia de mayoría a la candidata de PSI, quien es hoy la presidenta municipal electa de Ahuehuetitla.

El articulo 262 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado, prevé un espacio para candidatos no registrados en la boleta electoral, mientras que el artículo 290 señala que los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el renglón respectivo por separado.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció un criterio jurisprudencial respecto a que los sufragios emitidos en favor de los candidatos no registrados, no podría otorgárseles un efecto jurídico.

“Sin haber sido registrado oportunamente en la etapa de preparación de la elección como candidato, pudiera obtener por esa vía, el triunfo en una elección, y por ende, le fuera expedida la constancia respectiva”, señala la sentencia SUP-JDC-713/2004.

Por Cirilo Calderón / @calderonciro

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Cirilo Calderón

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