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Extorsión en Puebla se castigará hasta con 42 años de cárcel: Armenta envía reforma al Congreso

Las penas aumentan en Puebla en dos tercios si el extorsionador es servidor público.
Extorsión en Puebla se castigará hasta con 42 años de cárcel: Armenta envía reforma al Congreso
Alejandro Armenta, mano con celular en llamada y al fondo celda de cárcel. Créditos: MTP Noticias

El gobernador Alejandro Armenta envió una reforma al Congreso para homologar el Código Penal con la nueva Ley General Contra la Extorsión, lo que aumentará las penas hasta 42 años de prisión.

En sesión ordinaria del 11 de diciembre, el mandatario remitió al Legislativo local un paquete de cuatro iniciativas, incluyendo una que modifica el artículo 292 Bis del Código Penal del Estado, relativo a la extorsión.

Con el texto actual, comete el delito de extorsión “el que con ánimo de conseguir un lucro o provecho, amenazare a otro por cualquier medio con la finalidad de causar daños morales, físicos o patrimoniales, que afecten al amenazado o a persona física o jurídica con quien éste tuviere relaciones de cualquier orden que lo determinen a protegerlos”.

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La pena actual es de dos a 10 años de prisión y multa de 100 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), igual a 11 mil 314 a 113 mil 140 pesos.

Estas aumentan en dos tercios si el extorsionador es servidor público o trabajador de una empresa de seguridad privada.

Con la iniciativa enviada por el mandatario, se reescribe por completo el artículo y la definición, junto a las sanciones, queda sujeta a lo que dicta la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión.

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Aplicación de la Fiscalía de Puebla para denunciar extorsiones Créditos: Especial

La presidenta Claudia Sheinbaum propuso la ley y luego de que el Congreso de la Unión la aprobó, entró en vigor el 28 de noviembre.

Comete el delito de extorsión “quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico”,

La pena es de 15 a 25 años de prisión, más multa de 300 a 500 veces la UMA, que equivale a 33 mil 942 o 56 mil 570 pesos.

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El artículo 18 establece agravantes como el uso de violencia física, moral o psicológica, o impedir que la víctima realice la denuncia correspondiente.

En esos casos, las penas aumentarán de siete a 17 años de prisión.

La organización Artículo 19 señaló que esta ley, que será aplicable de manera general en Puebla en caso de que el Congreso la apruebe, es una herramienta que se censuraría a medios de comunicación y periodistas.

Jesús Tepal

Jesús Tepal

Reportero poblano. Egresado de la Facultad de Comunicación de la BUAP. Con experiencia en medios digitales, interesado en el periodismo de investigación y la divulgación científica.