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Excesivo quitar licencia hasta por 10 años a quien no tenga seguro en Puebla: SCJN

Las y los ministros consideraron la sanción como excesiva, ya que supone la suspensión de la licencia y una multa económica
Excesivo quitar licencia hasta por 10 años a quien no tenga seguro en Puebla: SCJN
Licencia de conducir en Puebla Créditos: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la suspensión de la licencia de conducir hasta por 10 años en caso de no contar con seguro de terceros, aunque este seguirá siendo un requisito obligatorio.

Este seis de octubre, el pleno de la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 1/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos (CDH) contra la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, conocida como ‘Ley Manu’.

Dicha ley fue promulgada el cinco de diciembre del 2023, pero en enero del 2024 la CDH que entonces presidía Félix Cerezo Vélez, impugnó los artículos 26, 73, 127, 153, 164 y 168.

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La encargada de la ponencia fue la ministra Lenia Batres Guadarrama, en la que supone la primera resolución del máximo tribunal del país ya electo por voto popular en un asunto referente a Puebla.

En el caso del artículo 168, la Suprema Corte decidió por unanimidad resolver a favor de la CDH.

Este señala que se suspenderá el derecho a la licencia de conducir por un periodo de 10 años a las personas que no cuenten con seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

Al unísono, las y los ministros consideraron que la sanción es excesiva, ya que supone un doble castigo, que son la suspensión de la licencia y una multa económica.

Invalida SCJN suspender licencia por 10 años por no contar con seguro de daños a terceros; validan 5 artículos

No obstante, la SCJN dejó otros cinco artículos firmes, lo que seguirán exigiendo requisitos para los automovilistas.

Uno de esos fue el artículo 26, el cual señala que será obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros para circular por las calles del estado.

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Automovilista y licencia de conducir de Puebla Créditos: Especial

Los integrantes consideraron que esto no afecta el libre tránsito o la movilidad de las personas.

No podrán transitar quienes no tengan tarjeta de circulación, licencia de conducir vigente, placas, calcomanías u hologramas.

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Otro artículo que también es válido y seguirá vigente es el 127, el cual señala que las autoridades podrán suspender la licencia de conducir hasta por un año en caso de dar positivo a una prueba de alcoholimetría, es decir, los famosos operativos de alcoholímetros.

Jesús Tepal

Jesús Tepal

Reportero poblano. Egresado de la Facultad de Comunicación de la BUAP. Con experiencia en medios digitales, interesado en el periodismo de investigación y la divulgación científica.