Hasta 15 años de cárcel recibirán en Puebla las personas que cometan estupro y embaracen a su víctima, esto de acuerdo con la propuesta de la diputada Fedrha Suriano, de Movimiento Ciudadano (MC).
El estupro se define como un delito sexual en el que una persona mayor de edad obtiene el consentimiento para la cópula con un menor de edad, por medio de seducción o engaño.
En la sesión de este cinco de marzo de 2026, la diputada planteó una reforma al Código Penal del Estado. También a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En lo penal, la iniciativa propone modificar el artículo 266. Este establece que, si como consecuencia del estupro la víctima resulta embarazada, las penas de los artículos 265 y 264 aumentarán a la mitad.
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En el 264 se señala que quien tenga cópula con un mayor de 14 años y menor de 18 se sancionará con prisión de dos a ocho años. Así como una multa de 100 a 350 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que equivale de 11 mil 731 a 41 mil 058 pesos.
Con la modificación, la pena de cárcel llega hasta los 12 años por estupro con seducción de un menor de edad para conseguir el consentimiento.
El artículo 265 señala que, si la diferencia no es mayor de tres años con la víctima, la prisión será de seis meses a tres años, por lo que el máximo a alcanzar es de cuatro años y medio.
Si la diferencia es de más de tres años, la pena será de dos a ocho años, con máximo de hasta 12 con la reforma.

Además de la diferencia de edad, si el agresor es pariente, tutor, representante, si habitan en el mismo domicilio o si existe algún tipo de influencia, la sanción de cárcel será de cinco a 10 años.
Si reúne requisitos del último punto en el artículo 265 del Código Penal, con la propuesta de Suriano la pena de cárcel alcanzará 15 años.
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Embarazo por estupro se castigará con 15 años de cárcel en Puebla; reforma busca prevenir
De acuerdo con la diputada, la iniciativa no solo busca sancionar cuando el delito haya sido cometido, sino que también es para prevenirlo.
Para esto, agrega el artículo 18 Ter a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Con esto, se obliga a las autoridades estatales y municipales a diseñar e implementar un protocolo institucional de prevención de embarazo infantil.
Además, los gobiernos municipales y el estatal tendrán que hacer campañas permanentes de información y concientización. Esto para la prevención y reducción del embarazo infantil y adolescente.
Otra obligación para el Gobierno del Estado es que la Secretaría de Salud deberá implementar acciones integrales para garantizar el acceso oportuno, confidencial y gratuito a servicios de salud sexual y reproductiva.
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Lo anterior servirá para que los menores tengan acceso gratuito a anticonceptivos, a fin de evitar más embarazos adolescentes.





