La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso aprobó el proyecto de dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
El fin se centra en actualizar diversas disposiciones relacionadas con la organización electoral, particularmente en lo relativo a la estructura del Instituto Electoral del Estado. Así como las atribuciones del Consejo General y de la Secretaría Ejecutiva.
También está incluida la integración y funcionamiento de los órganos desconcentrados temporales que intervienen en los procesos electorales.
En el proyecto también se incorpora el lenguaje incluyente en cada uno de los artículos que se modifican.
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Otro de los objetivos es adicionar un nuevo libro al Código, mediante el cual se establecen las reglas que regirán el proceso electoral para la elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado.
Asimismo, se incorporan mecanismos que aseguran la paridad de género, tanto en la integración de las candidaturas como en la asignación de los cargos judiciales.

En su intervención, la diputada Fedrha Isabel Suriano consideró que cambiar de fondo la manera en que se integra el Poder Judicial puede poner en riesgo la independencia con la que deben actuar los tribunales.
Cabe señalar que el proyecto de dictamen quedó formulado con las iniciativas presentadas por el Ejecutivo del Estado y la diputada Laura Guadalupe Vargas.
Asimismo, los integrantes del órgano colegiado avalaron el proyecto de dictamen para reformar la fracción XV del artículo 32 y la fracción XL del artículo 47 de la ‘Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla’, con la finalidad de precisar la participación de la Secretaría de Gobernación en los procesos relativos únicamente a la integración del Tribunal de Justicia Administrativa, toda vez que, por lo que corresponde a las jueces del Tribunal de Justicia, serán electos a través de la elección popular.
De esta manera, la fracción XV del artículo 32 establece el ejercicio de las facultades que al gobernador otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla sobre el nombramiento de magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa.
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Asimismo, el proyecto de dictamen menciona expresamente la facultad de la dependencia competente en materia ambiental. Para colaborar con las autoridades federales en la implementación de mecanismos de protección de la vida silvestre, garantizando certeza jurídica y una coordinación eficaz.
El proyecto de dictamen fue formulado con la iniciativa del Ejecutivo del Estado.
Aprueban en Congreso proyecto para especificar autoridades para aplicar juicio político
La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales aprobó el proyecto de dictamen para reformar los artículos uno, tres, seis, primer párrafo y los incisos a y b del artículo 14 y 16, la fracción I del artículo 28, el 46, el 47 y el 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, a fin de considerarla como reglamentaria del título noveno de la Constitución Política del Estado de Puebla, exclusivamente en materia de juicio político, especificando las autoridades competentes para su aplicación y aclarando la denominación correcta de la Comisión del Congreso encargada de la sustanciación, así como el trámite a realizar una vez aprobadas las resoluciones respectivas.
Uno de los objetivos del dictamen, formulado con la iniciativa del Ejecutivo es establecer a los servidores públicos que son sujetos de juicio político. Entre los que se encuentran: la persona titular del Poder Ejecutivo, diputados del Congreso, la persona titular de la Auditoría Superior del Estado, magistrados del Tribunal Superior de Justicia, magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, jueces de primera instancia, conforme a la ‘Ley Orgánica del Poder Judicial de Puebla’, y las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial.
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En asuntos generales, la diputada Susana Riestra hizo un llamado para que se cumplan los tiempos establecidos para el análisis de las iniciativas. Con la finalidad de realizar adecuadamente el proceso de debate y discusión para el enriquecimiento del marco normativo.





