2° INFORME DE RESULTADOS SERGIO SALOMÓN, DOS AÑOS JUNTOS DOS AÑOS PRESENTES
Publicado enPolítica

Castigarán hasta con 10 años de cárcel por acoso callejero en Puebla

Hasta diez años en prisión podrán pasar quienes cometan acoso sexual en espacios públicos en el estado de Puebla, asimismo, quienes operen rastros clandestinos pasarían cuatro años en la cárcel.

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia aprobó estas reformas al Código Penal del estado este miércoles durante sesión presencial en el Congreso local.

Las penas contra el acoso en espacios públicos van desde los seis hasta diez años de prisión y multas de hasta 17 mil 924 pesos, por cometer esta acción ya sea en el transporte público o en las calles, como citará el artículo 278 Quater del Código Penal:

“A quien cometa el delito de acoso sexual en espacios públicos comunitarios, de libre acceso o en instalaciones o vehículos destinados al transporte público o de pasajeros, asedie o acose a una persona con fines lascivos expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos, persecución o captación de imágenes o videos a una persona sin su consentimiento, y sin que mantengan la persona acosadora y la acosada relación entre sí, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y un ambiente ofensivo, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de doscientas Unidades de Medida y Actualización”.

Lee: Acosar o morbosear a mamás amamantando en público será considerado como discriminación en Puebla

Otra reforma que abordaron será castigar con cuatro a 14 años de prisión a quienes tengan conocimiento sobre algún delito sexual contra menores, pero no denuncien a las autoridades correspondientes:

“Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de alguno de los delitos sexuales siguientes: Corrupción y Pornografía de Menores e Incapaces o Personas que no Pudieren Resistir, contemplado en la fracción I del artículo 217, Pornografía de Menores e Incapaces, Ciberacoso, Violación a la Intimidad Sexual, Abuso Sexual, Estupro, Hostigamiento y Acoso Sexual, cometido contra niñas, niños y adolescentes, así como el delito de Violación, y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho y evitar la continuación de la conducta será castigada de cuatro a catorce años de prisión”.

Te puede interesar: Ley Olimpia es avalada por diputados, se castigará hasta con 6 años

Respecto al tema de rastros clandestinos las penas se establecen de uno a cuatro años de cárcel a quienes operen estos establecimientos, así como multas de 89 mil 620 a 179 mil 240 pesos. Añadieron un artículo 474 Quater que cita:

“Se impondrá de uno a cuatro años de prisión y de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización: I. Al que posea o tenga en propiedad un espacio para sacrificio o faenado de uno o más animales de abasto, de forma clandestina, además de imponerle la clausura del inmueble cuyo destino sea para el sacrificio o faenado;

II. A quien realice el sacrificio o faenado de animales de abasto, sin realizar métodos de insensibilización que tenga como fin el consumo humano, con destino al consumo público. Se exceptúa de lo previsto en el presente artículo a quien realice la ganadería de autoconsumo”.

Por @MTPNoticias

Buen fin Viaja a CDMX
MTP Noticias

MTP Noticias

MTP Noticias