Cárcel de hasta cuatro años y medio al hombre que abandone a una mujer embarazada en Puebla y que a causa de ello pueda morir o pierda el producto, proponen en Puebla. También se presentó una iniciativa para crear un padrón de morosos de pensión alimenticia, la llamada Ley Sabina.
Estas iniciativas –que también se han planteado en el pasado- fueron retomadas por la diputada PT, Nora Merino Escamilla y por el bloque conocido como ‘G5’ o ‘diputados obradoristas’, conformado por Daniela Mier Bañuelos, Eliana Angélica Cervantes, María Yolanda Gámez Mendoza, Carlos Alberto Evangelista Aniceto y José Iván Herrera Villagómez.
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¿En qué consiste la Ley Sabina que proponen en Puebla?
En la propuesta presentada por el grupo de legisladores morenistas, proponen reformar los artículos 346 Bis y 347 del Código Penal para agregar tres párrafos, en los que se contemplen penas de cárcel a hombres que abandonen a una mujer embarazada.
“Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, multa de 150 a 500 veces el Valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización, y privación de los derechos familiares a quien abandone a una mujer o persona con capacidad de gestar con la que ha tenido relaciones sexuales y como resultado se ha producido un embarazo”, cita la iniciativa.
Asimismo se castigará con hasta cuatro años de prisión cuando por el abandono, la mujer resulte con lesiones y hasta con cuatro años y medio si ella o el producto perdieran la vida como consecuencia de esta ausencia.
Esta propuesta es mejor conocida como ‘Ley Sabina’, inspirada en el nombre de una pequeña que fue abandonada por su padre en el estado de Oaxaca.
En esta ley también se establece que el hombre pierda todos sus derechos familiares, como el derecho de adopción, guarda y custodia de los hijos; heredar en sucesión legítima; exigir judicialmente la constitución del patrimonio familiar; la patria potestad y tutela, entre otros.
La creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
En cuanto a la creación del registro de deudores alimentarios morosos, se plantea que si el padre se excede en 30 días de no pagar, un juez ordenará al Registro Civil el ingreso de sus datos del en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Este registro consiste en crear una base de datos pública, en donde se pueda consultar el nombre de todos estos deudores alimentarios.
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El Registro de Deudores Alimentarios Morosos contendrá:
-Nombre y apellidos.
-Registro Federal de Contribuyentes.
-Clave Única del Registro de Población del Deudor Alimentario Moroso.
-Nombre del acreedor o acreedores alimentarios.
-Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario.
-Número de pagos incumplidos.
-Monto del adeudo alimentario.
-Fecha del último pago de la obligación.
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