El Congreso de Puebla aprobó tipificar y castigar con cárcel el delito de cohabitación forzada, mejor conocido como matrimonios forzados, en niños en Puebla.
En sesión este 21 de mayo de 2026, los diputados armonizaron el marco normativo local con el ordenamiento nacional, pues el Código Penal Federal ya contempla el tipo penal de cohabitación forzada en menores de edad.
De esta manera, las sanciones serán las mismas: de ocho a 15 años de cárcel y una multa que va de las mil a las dos mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
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La sanción aumentará con un mínimo de 12 y una máxima de 22 años de prisión, cuando las víctimas sean de algún pueblo o localidad indígena o afromexicana.
¿Por qué aprobaron 22 años de cárcel en matrimonios forzados en menores en Puebla?
Con el objetivo de establecer como tipo penal autónomo el delito de cohabitación forzada o matrimonios forzados y garantizar los derechos de niños y adolescentes, el Congreso de Puebla aprobó la reforma a la denominación de la Sección Segunda del Capítulo Séptimo del Libro Segundo y el artículo 224 del Código Penal del Estado.
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Además, se legisla para evitar los matrimonios forzados de niños jóvenes menores de 18 años o de personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho.
Diputadas respaldaron el dictamen y destacaron la suma de esfuerzos para atender una realidad que no se puede ignorar.
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Así como para colocar en el centro el bienestar y protección de menores.





