Alejandro Camacho Fierro/ @alecafierro
El Ayuntamiento de Puebla determinó no reducir la Ley Seca que se aplicará el próximo 2 de junio por las elecciones extraordinarias en la entidad.
Por ello, en uso de las facultades del municipio, se estableció mantener los dos días establecidos dentro de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales de la Federación y lo que estipula el Código de Instituciones y procesos Electorales del Estado de Puebla.
En ambos, se otorga la facultad a los Ayuntamientos, el determinar la aplicación de la Ley Seca en las jornadas electorales.
Pese a que hubo la intención del sector empresarial de reducir un día la Ley Seca y que los regidores fueran intermediarios, la disposición se mantendrá los días sábado y domingo para no dar motivos a una alteración al orden por el consumo de bebidas embriagantes.
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Por ello, la prohibición iniciará a partir de las 00 horas del sábado y concluirá a las 00 horas del lunes una vez que haya concluido en su totalidad la jornada electoral.
El gobierno municipal se basó en lo que indica la ley en los siguientes artículos para determinar la disposición antes mencionada:
El Capítulo V de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Federación en su artículo 300 en su apartado 2 establece:
“El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes“.
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En tanto, el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla en su Artículo 271 indica:
“El día de la jornada electoral y el anterior a ella, estará prohibida la venta de bebidas embriagantes, por lo que deberán permanecer cerrados durante esos días los lugares, locales, puestos ambulantes o establecimientos que en cualquiera de sus giros los expendan. Las autoridades competentes deberán vigilar en todo momento el cumplimiento incondicional de esta disposición”.
En el día de la jornada electoral, sólo podrán portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden.
Fotografía: Alejandro Camacho Fierro